REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 13 DE FEBRERO DEL 2.013.
AÑOS: 202º Y 153º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: HAIDEE COROMOTO PRIMERA DE LUGO, Titulares de la Cédulas de Identidad N° V- 4.109.490, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión u Oficio del hogar, domiciliada en la calle Comercio del Sector “ El Manteco” de la población de Mapararí, Parroquia Mapararí, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida en este acto por el Ciudadano: JESUS L. CHIRINOS RIVERO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 178.781, Titular de la Cedula de Identidad N° 6.564.672, con domicilio procesal en Mapararí, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: HAIDEE COROMOTO PRIMERA DE LUGO, la construcción del mencionado e identificado inmueble consta de una Casa de Bloque con techo de acerolit, con piso de cemento pulido, seis (06) cuarto con puertas de madera, dos (02) salas, un (01) baño, una (01) Cocina, dos (02) comedores, un (01) pasillo, un (01) porche, ventanas con protectores de hierro forjado un garaje con portón de malla ciclón, un (01) lavadero techado, cuenta con todos los servicios eléctricos y sanitarios, cercada por los cuatro costados con alambre de púas soportado sobre estantillos de madera. Dicha bienhechurias ocupan una superficie de: CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS(180 M2) de construcción, enclavada en una área de terrenos Municipales de QUINIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (515,50M2), se encuentra ubicado en la calle Comercio del Sector “ El Manteco” de la población de Mapararí, Parroquia Mapararí, Municipio Federación del Estado Falcón. Y tiene los siguientes linderos:
NORTE: Con Propiedad de Petra Rivero.
SUR: Con Calle Comercio.
ESTE: Con Callejón vía Caserío “La Sabana”.
OESTE: Con Propiedad de Henri Querales.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (250.000, BSF).
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL TRECE. (13-01-2.013) AÑOS: 202° Y 153°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. JESUS TORRES.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. JESUS TORRES.