REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 22 DE FEBRERO DEL 2.013.
AÑOS: 202º Y 154º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: BLANCA DEL CARMEN MIQUILENA RUJANO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.984.245, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida por la abogada en ejercicio MONICA MORENO, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 47.919, titular de la cédula de identidad N° V-9.518.703, con domicilio procesal Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: BLANCA DEL CARMEN MIQUILENA RUJANO, sobre: una bienhechurias que se encuentra distribuida de la siguiente manera: Una (01) casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puerta de hierro y ventanas de hierro con vidrios, tres (03) cuartos, un (01) baño, sala, cocina, comedor, un pasillo, y la construcción de la casa posee una medida de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 M2), constante de una extensión superficial de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (176 M2), enclavadas en terrenos Municipales, ubicada en la Calle Páez, Sector La Milagrosa de la Población de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, siendo sus linderos generales siguientes:
NORTE: Con Wilmer Miquilena.
SUR: Con Cristóbal Hernández.
ESTE: Con Wilmer Miquilena.
OESTE: Con Celso Miquilena.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000), La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTIDOS (22) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL TRECE. (22-02-2.013) AÑOS: 202° Y 154°.
EL JUEZ.-

ABOG. SIMON RAMIREZ.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.-
ABOG. JESUS TORRES.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO SUPLENTE.-
ABOG. JESUS TORRES.-