REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 22 DE FEBRERO DEL 2.013.
AÑOS: 202º Y 154º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: LISANDRO JOSE NOGUERA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.490.296, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, de ocupación albañil, domiciliado en la calle Principal, Sector Las Brisas II, parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ROCIO MILAGRO CASTILLO COLINA, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 171213, titular de la cédula de identidad N° V- 20.213.289, con domicilio procesal en Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: LISANDRO JOSE NOGUERA RODRIGUEZ, sobre: una bienhechuria constante de una casa de habitación familiar, que posee las siguientes características. Paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, cuarto (04) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baño y un (01) lavandero, cuatro (04) puertas de madera, una (01) puerta de metal con vidrios, una (01) puerta de hierro y ocho (08) ventanas de hierro con vidrios y sus respectivos protectores. Dicha construcción tiene un área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144 M2), enclavados en una superficie mayor de Terreno Municipal de SETECIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (713.50M2), dicho terreno está cercado completamente con alambre de púas, Ubicada en la calle Principal, Sector Las Brisas II, parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, siendo sus linderos generales los siguientes:
NORTE: Con calle 2 en Proyecto.
SUR: Con Calle Principal.
ESTE: Con Bienhechurias de Eduardo Medina.
OESTE: Con Bienhechurias de Mireya Peña y Lesly Rivero.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de DOS CIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00. BS.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTIDOS (22) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL TRECE. (22-02-2.013) AÑOS: 202° Y 154°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. JESUS ENRIQUE TORRES.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. JESUS ENRIQUE TORRES.