REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y
SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 27 de FEBRERO del 2013.
AÑOS: 202º Y 154º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos: JOSE LEONARDO ESCALONA BETANCOURT Y YULDY MARIA TORRES AGUERO, titulares de la Cédula de Identidad Números V- 6.765.957 y V- 10.128.098, mayores de edad, venezolanos, ambos de estado civil divorciados, de profesión Técnico Superior en Informática el primero nombrado y Licenciada en Administración la segunda nombrada, residenciados en Maparari Parroquia Maparari Municipio Federación Estado Falcón, Jurídicamente Hábiles, asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio: MUHMAD AMIR MAHMUD RABAJ, debidamente Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.208 y de este domicilio, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de los ciudadanos: JOSE LEONARDO ESCALONA BETANCOURT Y YULDY MARIA TORRES AGUERO, sobre: una Parcela de Terreno Municipal, construimos una Casa de habitación familiar, cuya estructura general con columnas, con paredes de bloques frisadas por ambos lados, piso de cemento en dichos ambientes, techo de zinc y acerolit; con sus respectivas instalaciones y tuberías de aguas blancas como residuales empotradas, con sus correspondientes particularidades que especificaremos; y sus dependencias son: Un Porche techo de platabanda y piso de cemento, paredes de bloque frisadas y puerta principal de madera con un área frontal de acceso en piso de cemento rústico; Sala principal techo de acerolit, piso de cemento pulido liso con paredes de bloques frisadas y ventana romana de vidrio grueso; Una Sala adicional techo de acerolit, piso de cemento pulido liso con paredes de bloques frisadas y ventana romana de vidrio grueso; una sala larga techo de zinc, piso de cemento pulido liso con paredes de bloques frisadas y puerta de madera, una sala-comedor techo de zinc con piso de cemento pulido paredes de bloques frisadas con ventana romana de vidrio grueso; una cocina con techo de zinc, piso de cemento pulido paredes de bloques frisadas, puerta de madera y ventana romana de vidrio grueso; tres habitaciones para dormitorios, dos de ellas con techo de acerolit y una de zinc con piso de cemento pulido liso y paredes de bloques frisadas, con sus puertas de madera y ventanas romanas de vidrio grueso, una sala de baño con sus instalaciones y piezas sanitarias, techo de platabanda, sus paredes frisadas con puerta de metal; un lavadero; un garaje con portón de metal con piso de cemento rústico y paredes de bloques; con el área frontal con su fachada de paredes de bloques enrejada de metal y el área del solar con paredes de bloques por el lindero Oeste y con cerca divisoria de alambres de púas sostenidos en postes de madera por los linderos: Norte y Este, respectivamente. Constante de: QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (555,00 mts2), de extensión superficial. La referida y descrita Casa posee un área de construcción de: CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135,00 mts2) y la parcela de terreno cercada totalmente por todos sus linderos como lo hemos indicado, ubicada en la Calle Comercio en el Sector “El Manteco” de Maparari en Jurisdicción de la Parroquia Maparari del Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón, demarcada dentro de los Linderos siguientes:
NORTE: Con terreno de Eva de Cordero.
SUR: Con Calle Comercio, que es su frente.
ESTE: Con casa y solar de Asdrúbal Borges.
OESTE: Con inmueble de José Antonio Escalona.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: CIENTO NOVENTA Y CINCO

















MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 195.000,00).
La presente declaración se emitida, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado De Los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL TRECE. (27-02-2013.) Años 202° y 154°.
EL JUEZ

ABOG. SIMON RAMIREZ.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. JESUS ENRIQUE TORRES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

EL SECRETARIO SUPLENTE.

ABOG. JESUS ENRIQUE TORRES