REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 27 DE FEBRERO DEL 2.013.
AÑOS: 202º Y 154º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ARGELYS NOHEMI DUNO ALMAO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.888.521, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, domiciliada en el Sector El Cacuro, parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ROCIO MILAGRO CASTILLO COLINA, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 171213, titular de la cédula de identidad N° V- 20.213.289, domiciliada en Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: ARGELYS NOHEMI DUNO ALMAO, sobre: una bienhechuria constante de una casa de habitación familiar, que posee las siguientes características. Paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) baño, dos (02) puertas de metal, seis (06) ventanas de vidrio y metal y un (01) lavandero, dicha construcción tiene un área de construcción de: CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54 M2) en una superficie mayor de Terreno Municipal de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS ( (130 M2), dicho terreno se encuentra cercado completamente con alambre de púas, Ubicada en el Sector El Cacuro, parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, siendo sus linderos generales los siguientes:
NORTE: Con Propiedad de Clara Piña.
SUR: Con Propiedad de Clara Piña.
ESTE: Con Propiedad de David López.
OESTE: Con Propiedad de Clara Piña.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00. BS.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL TRECE. (27-02-2.013) AÑOS: 202° Y 154°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. JESUS ENRIQUE TORRES.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. JESUS ENRIQUE TORRES.