REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DEMOCRACIA Y URUMACO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
AÑOS 202 Y 153.
PEDREGAL, 06 DE FEBRERO DE 2013.
EXP. 23-12
PARTE DEMANDANTE: YELITZA ANTONIA MORILLO MORILLO, venezolana mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad nro. V- 14.796.933, domiciliada en la población de Pedregal, municipio Democracia del estado Falcón, actuando en representaci{on de su hija (se omite el nombre según lo estable el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente). de once años de edad respectivamente,
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER ENRIQUE MATOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad nro. Vl-12.736.314, quen está domiciliado en el sector la Quebradita, calle Bolivar casa sin número, en Pedregal, municipío Democracia del estado Falcón.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDOS POR ASIGNACIÓN DE OBLIGACIÓN POR MANUTENCIÓN.
EL Juzgado de los municipio Democracia y Urumaco de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicdia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridead de la Ley, en atención a la RESOLUCIÓN NRO 2009-006 DE FECHA 18-03-2009 y en ara de salvaguardar el Interés superior de la niña declara con lugar y se le asigna monto de Obligación de Manuntención al ciudadano ALEXANDER ENRIQUEMATOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad v- 12.736.314, quien está domiciliado en el sector La Quebradita, calle Bolivar casa sin número, en Pedregal, municipio Democracia del estado Falcón, padre de la niña (se omite el nombre según lo establecido en el artículo 65 LOPNNA), de once (11) años de edad, y a su vez se homologa acuerdo suscrito por las partes ante ésta sala, quedando establecido en las condiciones siguientes:
PRIMERO: El ciudadano ALEXANDER ENRIQUE MATOS RODRIGUEZ, padre de la niña, cancelará una cuota mensual de trecientos bolivares, (300,00 Bs.), a la ciudadana YELITZA ANTONIA MORILLO MORILLO, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad nro. V-14.796.933 (MADRE) para la manutención de su hija (se omite el nombre según lo establecido en el artículo 65 LOPNNA). SEGUNDO: La entrega del dinero a consignar por manutención se hará a la ciudadana Yelitza Antonia Morillo, de manera personal, en su casa de residencia, consignando ambos constancia de dicha entrega. TERCERO: Se acuerda que la cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que las autoridades competentes aumente el monto del salario mínimo a nivel nacional. CUARTO: De las cuotas extraordinarias, ambos se comprometieron a sufragar el cioncuenta pór ciento (50%) contra factura, de todos los gastos que ocasione la niña, destacando entre otros, Escolares (uniformes y útiles), cuando lo hubiere todo lo relativo a gastos médicos, vestimenta y gastos decembrinos.
QUINTO: En cuanto a la convivencia familiar se acuerda la misma que convinieron ante el Consejo de Protección Niño, Niña Adolescente del municipio Democracia del estado Falcón (CPNNA), EN FECHA 11-03-2009.
En virtud del presente acto se homologa dicho acuerdo, Procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada formal, conforme a lo dispuesto en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimeinto Civil, en concordancia con lo establecido en el aparte único del artículo 315 de la Ley Organica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Notifiquese a las partes en impongase al obligado alimentario de este pronunciamiento, así como también provéase lo conducente. Dejese copia cerfificada del presente fallo, registrese y publiquese, Dado Sellado y firmado en la sala del Despacho del Juzgado de los municipios Democracia y Urumaco de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Pedregal, a los seis dias del mes de febrero del año dos mil trece (2013), años: 202 de Independencia y 153 de la Federación.
JUEZ PROVISORIO.
ABOG. IRIS V. ADAMES B. SECRETARIO T.
ABOG. LEVI RODRIGUEZ
NOTA: En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó siendo las nueve y media de la mañana (9:30 am.) antes meridien y se oficio bajo el Nro. sentencia 37.
El Secretario T.
Abog. Levi Rodriguez.
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