REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

TITULO SUPLETORIO
Nº: 002/2013

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARÌA LUISA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, estado civil: casada, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.830.592, domiciliada en el Caserío Curairima del Municipio Petit del Estado Falcón, asistida por el abogado: WILMAN CASTRO MOCIZO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.927.391, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 85.729, visto y examinado el Justificativo de Testigos Nro. 002/2013, evacuado por ante este Despacho en fecha 29/01/2013. Quien suscribe para dar cumplimiento a resolución Nº 2009-006 de fecha 18/03/2009, dictada en sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual consideró lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de Conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor de la ciudadana: MARÌA LUISA QUINTERO, de una bienhechurias construidas en un Fundo Agropecuario denominado “LAS LARAS” sobre un terreno Municipal con una superficie de TRECE HECTAREAS CON VEINTICUATRO AREAS (13.24 HAS) ubicado en el Sector Curairima, jurisdicción de la Parroquia Cabure del Municipio Petit del Estado Falcón, dentro de los siguiente linderos:
NORTE: Fundo de Alirio Leal y Fundo de Orlando Quintero.
SUR: Vía el Paso – Curairima.
ESTE: Fundo de Ramón Quintero.
OESTE: Fundo de William Quintero.

Dichas bienhechurias están conformadas por sembradíos de árboles frutales y pasto de la variedad guinea y cercado perimetralmente con alambre de púas sobre estantes de madera.
Y ha invertido en dichas bienhechurias la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).

La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; al Primer (01) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Trece (2.013).

En esta misma fecha se devuelven las actuaciones originales al solicitante constante de nueve (09) folios útiles. Se deja constancia que la presente actuación no causó derechos arancelarios en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se ordena proveer por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente actuación bajo un mismo tenor y devolver al solicitante Conste.

ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ.
JUEZA PROVISORIA.


ABG. LEONELA JUDITH MEDINA D.

SECRETARIA.

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

ABG. LEONELA JUDITH MEDINA D.

SECRETARIA.