REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
LA VELA, 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2.013.
AÑOS: 202º Y 154º.

SOLICITUD: 066/2012.

SUCESORES: JHOAN EDUARDO ROSALES ATENCIO y DENNYS DAVID
ROSALES ATENCIO.

CAUSANTE: OSCAR EDUARDO ROSALES.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por los ciudadanos: JHOAN EDUARDO ROSALES ATENCIO Y DENNYS DAVID ROSALES ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 17.520.413 y V- 19.928.237 domiciliados en la Población de Mataruca calle San Pablo, casa s/n, Municipio Colina del Estado Falcón, debidamente asistidos por su Apoderado Judicial: AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-15.236.609, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.204, quienes consignaron recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se le declare a ellos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ciudadano: OSCAR EDUARDO ROSALES quien era venezolano, de 56 años, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.107.804.

Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano: OSCAR EDUARDO ROSALES. 2.- Copia del Registro de Defunción Nº 063 del ciudadano OSCAR EDUARDO ROSALES, donde consta su muerte, emanada por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Falcón del Municipio Colina Parroquia La Vela del Estado Falcón. 3.- Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento Nros. 254 y 346 de los ciudadanos: JHOAN EDUARDO ROSALES Y DENNYS DAVID ROSALES, emanada de Asuntos Civiles del Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, donde se comprueba el lazo consanguíneo paterno entre los solicitantes y el decujus OSCAR EDUARDO ROSALES. 4.- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y de las testigas.

Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: NANCY MARGARITA SIRIT NAVEDA, RAQUEL COROMOTO ROMERO NAVA y OLGA MARISOL CHIRINOS VARGAS, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la Población de Mataruca Municipio Colina del Estado Falcón, titulares de la cédulas de identidad números V-4.104.664, V- 9.527.292 y V-11.805.307 respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a las TRES (3) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 16 de Noviembre del 2012, cursantes al expediente.

Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el EDICTO, en fecha: 16/01/2013, en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus: OSCAR EDUARDO ROSALES a favor de los ciudadanos: JHOAN EDUARDO ROSALES Y DENNYS DAVID ROSALES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V- 17.520.413 y V- 19.928.237 domiciliados en la Población de Mataruca calle San Pablo, casa s/n, Municipio Colina del Estado Falcón.

Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una (01) copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse los cuatro (04) juegos de copias certificadas requeridas por la parte solicitante, mediante acta levantada en fecha 16/11/2012, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA.

ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LEONELA JUDITH MEDINA D.

NOTA: En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron cuatro (04) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de veintiún (21) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-


LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. LEONELA JUDITH MEDINA D.