REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TITULO SUPLETORIO
N°: 003/2013
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: YELITZA SOCORRO Y JOSE GREGORIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nº V-15.460.204 y V- 9.525.969, domiciliados en el sector Sabana Larga del Municipio Colina del Estado Falcón, asistida por la ABG. ANA CHIQUINQUIRA BERMUDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.899, visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuado por ante este Despacho en fecha 19/07/2012. Quien suscribe para dar cumplimiento a resolución Nº 2009-006 de fecha 18/03/2009, dictada en sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual consideró lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de los ciudadanos: YELITZA SOCORRO Y JOSE GREGORIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nº V-15.460.204 y V- 9.525.969, domiciliados en
el sector Sabana Larga del Municipio Colina del Estado Falcón, sobre una Bienechuria consistente de una (01) casa de bloque, la cual esta construida con piso de concreto, vigas de hierro, techo de zing y machambrado; dicha casa consta de una (01) planta distribuida de la siguiente manera: sala comedor, cocina, un cuarto de baño con todos sus accesorios y un (01) dormitorio, encontrándose la misma alinderada de la siguiente manera:
NORTE: Con 23.30 ml casa y solar de JOSE LABRADOR.
SUR: Con 23.00 ml casa y solar de MARY COLINA.
ESTE: Con 16.60 ml calle N° 03
OESTE: Con 11.50 ml, casa y solar de ANILERY GALLARDO.
Toda la Bienhechuria desarrollada se encuentra en un lote de terreno Municipal, con un costo total invertido en dicha casa de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 60.000,00) sin inclusión del terreno sobre el cual está construida.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; a los cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2.013).
En esta misma fecha se devuelven las actuaciones originales al solicitante constante de trece (13) folios útiles. Se deja expresa constancia que la presente actuación no causó derechos arancelarios en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.
ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ
JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA
ABG. LEONELA J MEDINA DUNO
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. LEONELA J MEDINA DUNO
Solicitud Nº: 003/2013
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