REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

TITULO SUPLETORIO
Nº: 005/2013.-
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: LIGIA ANTONIA CÈSPEDES DE CÈSPEDES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.789.628, domiciliada en la calle principal, Sector La Aguada, Municipio Colina del Estado Falcón, asistida por el abogado: SAÙL MANUEL MONTOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.154.256, visto y examinado el Justificativo de Testigos Nro. 005/2013, evacuado por ante este Despacho en fecha 05/02/2013. Quien suscribe para dar cumplimiento a resolución Nº 2009-006 de fecha 18/03/2009, dictada en sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual consideró lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de Conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor de la ciudadana: LIGIA ANTONIA CÈSPEDES DE CÈSPEDES, de una casa ubicada en el Sector La Aguada, calle principal del Municipio Colina del Estado Falcón, enclavada sobre una parcela de Terreno Municipal, con
una extensión de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO METROS CON TRES CENTÌMETROS (1.951,03 Mts2), la cual esta comprendida dentro de los dentro de los siguiente linderos:

NORTE: AMBULATORIO RURAL “LA AGUADA” con una extensión de CINCUENTA Y DOS METROS CON TREINTA CENTÌMETROS (52.30 Mts2).
SUR: CASA Y SOLAR DE GUADALUPE CÈSPEDES, con una extensión de: CINCUENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTÌMETROS (57.50 Mts2)
ESTE: CASA Y SOLARES DE GUADALUPE CÈSPEDES Y DE LA FAMILIA AULAR, con
una extensión de: TREINTA Y SEIS METROS CON TREINTA CENTÌMETROS (36.30
Mts).
OESTE: CALLE PRINCIPAL LA AGUADA, con una extensión de TREINTA Y CINCO METRO
CON CUARENTA Y DOS CENTÌMETROS (35.42 Mts).
Dichas casa esta compuesta de la siguiente manera: Una (01) Sala, Un (01) Recibo-Comedor, Un (01) Baño, Cuatro (04) Cuartos, paredes de bloque, piso de cerámica y techo de Asbesto.
Y ha invertido en dicha casa la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200,000 Bs.)
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; a los Ocho (08) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Trece (2.013).
En esta misma fecha se devuelven las actuaciones originales a la solicitante constante de dieciséis (16) folios útiles. Así mismo se ordena proveer por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente actuación bajo un mismo tenor y devolver al solicitante. Se deja constancia que la presente actuación no causó derechos arancelarios en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.

ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ.
JUEZA PROVISORIA.

ABG. LEONELA JUDITH MEDINA D.
LA SECRETARIA TEMPORAL

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste


ABG. LEONELA JUDITH MEDINA D.
LA SECRETARIA TEMPORAL