…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, catorce de Febrero de dos mil trece.-----------------------------------------------
Años: 202° y 153°
Visto la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha cinco (05) de Febrero de 2013, presentada por el ciudadano NEPTALI ANTONIO CASTILLO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-7.476.749, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Falcón, asistido por el abogado OTTO RODRIGUEZ JAUREGUI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 11.854, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías consistentes en una edificación comercial que ha construido con dinero de su propio peculio y patrimonio personal, en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en el Sector El Uruy, Municipio San Francisco, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1945-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos MARYERIS EVELYN SILVA LEAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-20.297.795, domiciliada en Yaracal, Municipio Cacique Manaure y WILLYS JOSE CHIRINOS MENDOZA, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-13.547.903, domiciliado en San Juan de los Cayos, Municipio Acosta, ambos del Estado Falcón, respectivamente habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a el ciudadano NEPTALI ANTONIO CASTILLO GUTIERREZ, suficientemente identificado EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------------------------
EL Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZALEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. LUCILA GRACIELA LÓPEZ LEAL
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1945-2013
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