…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, diecinueve de Febrero de dos mil Trece --------------------------------------------

Años: 202° y 153°

Visto la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha diecinueve (19) de Julio de 2011, presentada por la ciudadana MILEXIS CAROLINA HERNANDEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número. V-12.746.173, domiciliada en Maicillal, Calle sin nombre, Casa sin numero, Parroquia Jacura, Municipio Jacura, Estado Falcón, asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSE MORALES GOITIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.760, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno Municipal, ubicado en Maicillal, Sector Guamachito, Parroquia Jacura, Municipio Jacura del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1610-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos PEDRO JOSE BRACHO y ARTURO JOSE MARIN MELENDEZ, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-11.743.656 y V-13.048.618, respectivamente y domiciliados el primero en San José de la Costa, Municipio Píritu y el segundo en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, ambos del Estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MILEXIS CAROLINA HERNANDEZ COLINA, suficientemente identificada EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-----------------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZALEZ

La Secretaria Temporal,


Abg. LUCILA GRACIELA LÓPEZ



NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.------------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,





EXP. Nº S-1610-2011