…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintiuno de Febrero de dos mil trece.-----------------------------------------------

Años: 202° y 154°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 11 de Enero de 2013, presentada por la ciudadana MARIS COROMOTO QUEVEDO MONCADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-9.585.414, RIF V-09585414-8 domiciliada en Pueblo Nuevo, Sector Los Colorados, Parroquia Jacura, Municipio Jacura del Estado Falcón, asistida por la abogada ANABEL CHAVEZ PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.457, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, en una superficie de terreno Municipal, ubicada en Pueblo Nuevo, Sector Los Colorados, Parroquia Jacura, Municipio Jacura del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1932-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos VICTOR EDUARDO BARRETO LORENZO y ANGEL ROBERTO AREVALO SOLARES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-5.145.747 y V-4.384.004, domiciliados en Pueblo Nuevo, Municipio Jacura del Estado Falcón, respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MARIS COROMOTO QUEVEDO MONCADA, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria Temporal,


Abg. LUCILA GRACIELA LÓPEZ LEAL



NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-------------------------------------------------------------------------------------------


Secretaría,









EXP. Nº S-1932-2013