REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, veintiséis de febrero de dos mil trece--------------------------------------------------------------------------------------------------------

Años: 202º y 154º

Expediente Nº: 217-2013
Solicitantes: YEIRA CAROLINA LOPEZ VASQUEZ y
JOSE MIGUEL CONTRERAS LINARES
Abogada Asistente: MARIVITH SALAS ACOSTA
Motivo: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A

En fecha 06 de Febrero de 2013, los ciudadanos YEIRA CAROLINA LOPEZ VASQUEZ y JOSE MIGUEL CONTRERAS LINARES, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-11.743.589 y 11.097.319, respectivamente, domiciliados la primera en San Juan de los Cayos del Municipio Acosta, y el segundo en la Población de Boca de Tocuyo, Municipio Iturriza, ambos del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada MARIVITH SALAS ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.179, presentaron escrito en el que manifiestan que el 26 de Diciembre de 1988, contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Acosta, Estado Falcón, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nº 03 y marcada con la letra “A”, que fijaron su domicilio conyugal en la Población de Boca de Tocuyo del Municipio Acosta, Estado Falcón, en forma expresa los cónyuges solicitantes declararon que procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres y apellidos ADRIANA CAROLINA CONTRERAS LOPEZ y ANTONY JOSE CONTRERAS LOPEZ, ambos mayores de edad, pero que por divergencias acaecidas en su vida en común, aproximadamente desde el mes de Enero del año 2004, habiéndose originado lamentablemente una ruptura prolongada y definitiva de la misma por mas de cinco (05) años y toda vez que no tienen propósito de reanudar su vida matrimonial, ni adquirieron bienes que repartir durante su unión matrimonial, por lo que solicitaron de mutuo acuerdo, su divorcio de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 185-A del Código Civil. Y que su solicitud sea admitida, sustanciada conforme a Derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos legales. Mediante auto de fecha 06 de Febrero de 2013, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considerare conveniente.

A través de diligencia de fecha 07 de Febrero de 2013, el Alguacil Titular de este Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente recibida y firmada por la ciudadana Jacqueline Ortiz, funcionaria de ese despacho.

En fecha 14 Febrero de 2013, compareció el abogado JOSÉ LUÍS LA CRUZ VILORIA, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y consigno escrito, donde expone que no hace oposición a la solicitud de divorcio en cuestión, por considerar que se encuentran llenos los extremos de ley para la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó agregar el mismo a este expediente.

Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, tomando en consideración que se han cumplido tanto los requisitos exigidos como el procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, FORMULADA POR LOS CIUDADANOS: YEIRA CAROLINA LOPEZ VASQUEZ Y JOSE MIGUEL CONTRERAS LINARES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-11.743.589 y 11.097.319, respectivamente, domiciliados la primera en San Juan de los Cayos del Municipio Acosta, y la segunda en la Población de Boca de Tocuyo, Municipio Iturriza, ambos del Estado Falcón y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA DESDE EL 26 de Diciembre de 1988, fecha en la contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Acosta, Estado Falcón. No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto consta en autos que son mayores de edad.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZALEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. LUCILA LÓPEZ LEAL


NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 2:10 p.m, se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.--------------------------------------

Secretaría,


Exp. N° 217-2013