…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, siete de febrero de dos mil trece.---------------------------------------------------
Años: 202° y 153°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de esta misma fecha, presentada por el ciudadano WILMEN ANTONIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad número V-9.508.972, domiciliado en Mirimire, sector El Caidy, Municipio San Francisco del Estado Falcón, asistido por el abogado ANGEL ANTONIO LÓPEZ NAVEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.296, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y producto de su trabajo, en una parcela de terreno Municipal, ubicado en la Carretera Nacional Morón-Coro sector La Bomba de Maicillal, jurisdicción del Municipio Jacura del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1947-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolano mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad número V-7.478.317, domiciliado en el sector Origuaza, Municipio Jacura y NARCISO GREGORIO BONILLA BONILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.128.247, domiciliado en el sector El Caidy, Municipio San Francisco, ambos del Estado Falcón, respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano WILMEN ANTONIO MEDINA, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------------------------------------------------------------------------------
EL Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.------------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1947-2013
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