…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, siete de febrero de dos mil trece.-------------------------------------------------
Años: 202° y 153°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de esta misma fecha, presentada por los ciudadanos YERALDINEZ VANEZZA RODRIGUEZ y DIRVIS DARÍO GONZÁLEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-17.517.216 y V-10.738.995, domiciliados en la población de San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, asistidos por la abogada MARIVITH SALAS ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.179, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que han construido a sus únicas y propias expensas, con dinero de sus propios peculios y esfuerzo personal, en una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicado en el sector denominado Las Malvinas, Parroquia San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1948-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos LEONNIFER JOSE PERAZA PERAZA, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-20.131.360 y MARYERIS EVELYN SILVA LEAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-20.297.795, domiciliados ambos en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos YERALDINEZ VANEZZA RODRIGUEZ y DIRVIS DARÍO GONZÁLEZ ARIAS, suficientemente identificados, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.----------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1948-2013
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