REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 01 de febrero de 2013
Años; 202° y 153°




Exp. No. 542-13



MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: ANYELINA ALEXANDRA MEDINA GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-23.588.744, domiciliada en el sector Santa Ana de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de la menor (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)

DEMANDADO: OSCAR LEONARDO FERRER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-14.901.702, domiciliado en la urbanización Las Mercedes de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de la menor (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)


Se inicia la presente Causa en fecha ocho (08) de enero de dos mil trece (2013), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana ANYELINA ALEXANDRA MEDINA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.588.711, quien actúa en nombre y representación de su hija ………….. mediante acta manifiesta que el ciudadano OSCAR LEONARDO FERRER, padre de su menor hija, no cumple con su obligación de manutención para con la niña, siendo que se desempeña como mecánico automotriz, lo cual le genera buenos ingresos, razón por lo cual lo demanda por obligación de manutención y por ello solicita que aporte la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) semanal para un total de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensual, así como también solicita que se comprometa a cubrir el Cien por Ciento (100 %) de los gastos médicos y medicamentos, cuando la niña lo requiera, uniformes, calzados y juguetes en época de navidad y cualquier otro gasto que amerite la menor. (Folio 2)
En fecha once (11) de enero de dos mil trece (2013), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 542-13, se acordó la citación del ciudadano OSCAR LEONARDO FERRER y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 06 y 07).
En fecha dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013), el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JOSE MANUEL PIÑA BAPTISTA, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano OSCAR LEONARDO FERRER. (Folios 12 y 13).
En fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013), comparece en la oportunidad de celebrarse el acto conciliatorio previa citación, el ciudadano OSCAR LEONARDO FERRER y la solicitante, ciudadana ANYELINA ALEXANDRA MEDINA GOMEZ, plenamente identificados en actas; quienes una vez reunidos en el despacho de este tribunal llegan al siguiente acuerdo: El ciudadano OSCAR LEONARDO FERRER, le hará entrega personal a la ciudadana ANYELINA ALEXANDRA MEDINA GOMEZ, la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) los días sábado de cada semana para la alimentación de la niña, comprometiéndose la solicitante en la presente causa en firmar los recibos correspondientes a cada entrega, los cuales deberá el ciudadano OSCAR LEONARDO FERRER consignar en el respectivo expediente. En relación a los gastos médicos, medicamentos, uniformes y útiles escolares, gastos en época de navidad (ropa, calzado y juguete), las partes acuerdan cubrirlos en un Cincuenta por ciento (50 %) cada uno, en la oportunidad requeridos. (Folio 14)

Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario al interés superior de la menor ……………, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa primero (01) de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ


La Secretaria suplente,

Lourdes Saavedra.


En la misma fecha de hoy, 01/02/2013, siendo las diez y cincuenta (10:50) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 478-13.


La Secretaria suplente,

Lourdes Saavedra.