República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 22 de febrero de 2013
Años: 202° y 154°

Expediente No. 633-13

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitantes: FELIX RAMÓN, MARYELIS ANTONIA, MARKELYS GREGORIA y MARISELIX MARTINA GALICIA SANGRONIS.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por los ciudadanos FELIX RAMÓN, MARYELIS ANTONIA, MARKELYS GREGORIA y MARISELIX MARTINA GALICIA SANGRONIS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de las cedulas de identidad personal N° V- 13.840.688, V-14.581.300, V-16.347.189 y V- 16.708.938 respectivamente, domiciliados en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIOLA LOURDES QUINTERO SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°. V-18.152.570 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.069 de igual domicilio; mediante la cual solicitan Titulo Supletorio de propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias que consta de: una (01) cerca de bloques y cemento, un (01) porche, una (01) sala comedor, una (01) cocina con mesones revestidos en porcelanato y gabinetes, cuatro (04) habitaciones cada una con closet y puertas de madera, tres (03) baños revestidos en cerámica, dos (02) garajes, ubicados cada uno a los lados de la casa, un (01) lavadero con pasillo y mesón, un (01) área para piscina con piso de terracota, cuenta con asador, un (01) baño con cerámica, dos (02) depósitos, techo de platabanda, un (01) tinglado que sirve como lavadero, puertas de hierro y madrea y pisos de granito. Con un área de construcción de VEINTE METROS (20 Mts.) DE ANCHO por VEINTIUN METROS (21 Mts.) DE LARGO; construida sobre una parcela de terreno Municipal cuya medida es: TREINTA METROS (30 Mts.) DE LARGO por VEINTE METROS (20 Mts.) DE ANCHO, ubicada en la Urbanización Las Mercedes de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía pública; SUR: Casa que es o fue de Luís Castilla; ESTE: Casa que es o fue de Rosa Meléndez y OESTE: Casa que es o fue de Bertilia Martínez. Visto igualmente las resultas del oficio N° 0007 de fecha trece (13) de febrero de dos mil trece (2013), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de las testigos ciudadanas ARAYBEL TERESA GARCIA DE SALVATORE y MARIA ALEXANDRA RAGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-5.803.459 y V-12.093.752 respectivamente, domiciliadas en esta población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000.00), los cuales fueron cancelados por los ciudadanos FELIX RAMÓN, MARYELIS ANTONIA, MARKELYS GREGORIA y MARISELIX MARTINA GALICIA SANGRONIS,, identificados anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes FELIX RAMÓN, MARYELIS ANTONIA, MARKELYS GREGORIA y MARISELIX MARTINA GALICIA SANGRONIS. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


La ……..

………..Jueza provisoria,



Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ



El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 22/02/2013, siendo las 10:25 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.480-13. Conste.-


El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.