República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 22 de febrero de 2013
Años: 202° y 154°

Expediente No. 635-13

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: VITA YNOCENCIA CHIRINOS.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por la ciudadana VITA YNOCENCIA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-6.668.038, domiciliada en el sector Cerro Los Garcías de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA TUDARE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°-V-15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963 de igual domicilio; mediante la cual solicita Titulo Supletorio de propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, construida con paredes de bloques, pisos de cemento y techo de zinc, compuesta de: una (01) sala, una (01) cocina, un (01) cuarto, un (01) baño y un (01) tinglado, todo se encuentra cercado con paredes de bloques y cemento. Con un área de construcción de CINCO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (5,20 Mts) DE ANCHO por CINCO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (5,70 Mts) DE LARGO para un área total de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (29,64 Mts2). Construida sobre una parcela de terreno Municipal cuya medida es: CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (154,04 Mts2), ubicada en el sector Cerro Los Garcías de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle principal; SUR: propiedad de Yobanis Sibada; ESTE: Propiedad de Jaime Molleda y OESTE: propiedad de Yobanis Sibada. Visto igualmente las resultas del oficio N° 0009 de fecha quince (15) de febrero de dos mil trece (2013), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos JESUS HEBERTO TOYO GOMEZ y OSLANDO JESUS GONZALEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-16.708.981 y V-9.525.192 respectivamente, domiciliados en esta población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000.00), los cuales fueron cancelados por la ciudadana VITA YNOCENCIA CHIRINOS, identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante VITA YNOCENCIA CHIRINOS. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.



La Jueza provisoria,



Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ




El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 22/02/2013, siendo la 1:25 post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.482-13. Conste.-

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.