REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
MENE DE MAUROA. 06 DE FEBRERO DE 2013
AÑOS: 202° Y 153°
ASUNTO N° 548-13

Vista la solicitud de REGULACIÓN DE COMPETENCIA, presentada por el Abogado ELIAS EDUARDO VILLASMIL MORILLO, actuando en su carácter de representante legal del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de Sindico Procurador, presentada en Escrito constante de cinco (05) folios útiles, en fecha primero (01) de febrero del presente año; désele entrada y agréguese a los autos. Este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a objeto de conocer sobre la solicitud planteada por la parte actora, hace las siguientes observaciones:
En fecha 29 de enero del presente año 2013, se recibió por secretaria el libelo de demanda por Cumplimiento de Contrato por Comodato, incoada por la ciudadana DORIS COROMOTO GUTIERREZ PEREZ actuando en su carácter de Alcaldesa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, contra el INSTITUTO PEDAGOGICO “MONSEÑOR ARIAS BLANCO”.
En fecha treinta (30) de enero del corriente año, este Tribunal se pronunció mediante auto, DECLINANDO LA COMPETENCIA AL JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 25 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SU 2° APARTE, y en el mismo auto se ordenó librar oficio N° 2500-066 remitiendo el expediente al aludido Juzgado.
En consecuencia visto que la SOLICITUD DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA fue planteada en oportunidad legal, este Tribunal acuerda dejar sin efecto el aparte del auto que ordena la remisión del expediente, dejando reiterado que el resto del contenido del auto queda íntegramente como fue dictado, en consecuencia queda sin efecto el oficio ordenado bajo el N° 2055-066. Ahora bien con base a lo establecido en nuestro Ordenamiento Jurídico, así como el debido proceso tipificado en nuestro Precepto Constitucional; este Tribunal OYE en cada una de sus partes la solicitud de Regulación de Competencia interpuesta por el representante Jurídico de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón; y conforme a lo establecido en el articulo 71 del Condigo de Procedimiento Civil, y en atención a lo dictaminado por nuestro máximo Tribunal en fecha 10 de marzo de 2010 con ponencia de la Magistrado YRIS PEÑA ESPINOZA, en Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que dejó asentado el carácter atributivo de la competencia, señalada en la Resolución N° 2009-0006, ratificando que la competencia para conocer de los recursos Ordinarios de Apelación que se impongan contra los fallos dictados por los Juzgados de Municipio cuando estos actúen como Primera Instancia, correspondería a los Juzgados Superiores de la Circunscripción, criterio este que fue ratificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 694 de fecha 09 de julio de 2010, con ponencia del Magistrado ARCADIO DE JESUS DELGADO ROSALES. En virtud de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, OYE LA SOLCIITUD DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA y en consecuencia ORDENA compulsar por secretaria copia del expediente y remítase debidamente certificada al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, a quien corresponde decidir sobre la competencia para conocer la presente causa. Remítase con oficio. Déjese constancia en el libro diario de labores este Tribunal. Hágase lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,

ABG. ENRIQUE GARCIA
En la misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se compulso copia del presente expediente y se remitió constante de ochenta y un (81) folios útiles al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con oficio N° 2500-080. Conste.
El Secretario,

Abg. ENRIQUE GARCIA