REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 29/11/2012 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 01 folio útil, remitido mediante Oficio N° 2510-670, de fecha 28/11/2012, relacionado con el Expediente Nº 2568-12, llevado por ese Juzgado; librado en el Juicio de INTIMACIÓN por COBRO DE BOLÍVARES, intentado por la Abg. ORNELLA A. REVILLA F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.737, actuando con el carácter de Apoderado Judicial Apud-Acta del ciudadano JESÚS R. ROSSELL R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.075.832, y en el que se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la parte Demandada de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento; se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado. Una vez cumplido el presente Exhorto, devuélvase original con sus resultas al Tribunal de Origen.-
En fecha 15/02/2013 se dicta auto mediante el cual Por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido treinta (30) días hábiles de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde el auto de entrada de fecha 29/11/2012, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen.
En la misma fecha tal como se ordenó, se remitió mediante oficio Nº 049-2013 al Tribunal Comitente y asentado en el Libro Diario de Labores llevado por este Tribunal, constante de 04 folios útiles, sin cumplir, por falta de impulso procesal.-