REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 27/11/2013 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo constante de 04 folios útiles, copia certificada de la solicitud y del auto de admisión, recibido mediante Oficio Nº 2510-625, de fecha 19/11/2013, relacionada con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL distinguida con el N° 8.045-2013, llevado por ese Juzgado, formulada por la Abg. MARIA YNES HERRERA C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.688, Apoderada Judicial del ciudadano RAFAEL S. LABASTIDAS R. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.374.639, en su condición de Director de la Empresa Mercantil INVERSIONES LAS MOROCOTAS, C.A. y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 11/02/2014 se dicta auto proveyendo diligencia y pedimento contenido, suscrita por Abg. MARIA Y. HERRERA C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.688, Apoderada Judicial del ciudadano RAFAEL S. LABASTIDAS R, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.374.639 constante de 01 folio útil
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y, ordena su traslado y constitución en la siguiente dirección: Instalaciones de la Alcaldía y Cámara Municipal del Municipio Miranda, específicamente en el Departamento de Sindicatura de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón a fin de darle cumplimiento a la evacuación de la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día 19/02/2014, a las 09:00 a.m. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 19/02/2014 se levanta Acta siendo las nueve horas con diez minutos de la mañana (09:10 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a cargo de la Jueza, abogada LEXY J. RODRÍGUEZ QUINTERO, en compañía de su secretaria, abogada INGRID V. GARCÍA M., se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la Abg. MARIA YNES HERRERA C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.688, Apoderada Judicial del ciudadano RAFAEL S. LABASTIDAS R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.374.639, en su condición de Director de la Empresa Mercantil INVERSIONES LAS MOROCOTAS, C.A., con la finalidad de darle cumplimiento a la evacuación de la INSPECCIÓN JUDICIAL, presentado por ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por el ciudadano RAFAEL S. LABASTIDAS R., anteriormente identificado, en su condición de Director de la Empresa Mercantil INVERSIONES LAS MOROCOTAS, C.A.; el citado exhorto es librado a este Ejecutor de Medidas sustentado en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la práctica de la referida Inspección Judicial, cuyo tenor es el siguiente: “Los juzgado especializados en ejecución de medidas tienen competencia para cumplir las comisiones que le sean dadas por los Tribunales de la República, de acuerdo con la ley”. Acto seguido, este Juzgado de conformidad con el petitorio del solicitante, se trasladó a la sede de la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Falcón, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda esquina Calle Urdaneta, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. Encontrándose este Tribunal constituido en el Departamento de Sindicatura de dicho Órgano, procedió a notificar de la misión del Tribunal a la ciudadana Abg. ANYINEY MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-12.735.648, en su condición Coordinadora de Apoyo Jurídico de esta Alcaldía. Seguidamente, este órgano jurisdiccional procede a dejar constancia de los hechos solicitados en esta Inspección y que son plasmados en la presente.
En la misma fecha se libro Oficio Nro. 035/2014 remtiendola al tribunal comitente constante de 16 folios utiles, debidamente cumplida.