REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 17/12/2012 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 01 folio útil, recibido mediante Oficio Nº 657-2012, de fecha 07/12/2012, relacionado con el Expediente Nº 1460, llevado por ese Juzgado; librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), seguido por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CHÁVEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.474.594, representado por las abogadas GÉNESIS CHÁVEZ, MARÍA SÁNCHEZ y AMARIELIT FIGUEROA, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 171.276, 171.247 y 172.305, respectivamente, en el que se Decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre Bien propiedad del demandado de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento; se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 25/01/2013 se dicta auto proveyendo diligencia y pedimento contenido, suscrita por la Abg. GÉNESIS CHÁVEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 171.276, actúa con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos a las 09:00 a.m.
En fecha 13/o2/2013 se levanta Acta mediante la cual esta Jueza se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, a la siguiente dirección: sede principal del Banco Bicentenario, ubicado en la Avenida Manaure entre Calles Falcón y Zamora de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a solicitud de la Abg. GÉNESIS CHÁVEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 171.276, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO CHÁVEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.474.594, a los fines de darle cumplimiento al Medida de Embargo Preventivo emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, librado en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), en el cual se Decretó Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes del demandado hasta cubrir la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo), la cual comprende el doble de la suma total del capital adeudado cuyo pago se acciona. En caso de que el embargo recayese sobre sumas de dinero líquida, este comprenderá la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), que comprende a la suma total del capital adeudado cuyo pago se acciona. En cualquiera de los dos casos, se debe sumar al monto a embargar: La cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 499,98), por concepto de intereses moratorios calculado al 5% anual desde la fecha de vencimiento del efecto cambiario, es decir, desde el 28/06/2012. Más la cantidad de DIES MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo); por concepto de Honorarios Profesionales calculados al 25% sobre el valor de la demanda. Constituido este Tribunal en dicha institución financiera, se notificó de la misión del Tribunal a la ciudadana Licda. NÉLIDA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.734.382 en su condición de Sub-Gerente de Operaciones en la citada institución, previa lectura del Despacho por la Jueza Ejecutora de Medidas. Seguidamente la Abg. GÉNESIS CHÁVEZ, ut supra identificada, quien con el carácter citado, solicita el derecho de palabra y de seguidas expone: “Solicito a este Juzgado inste a la notificada de acta, se sirva verificar si el demandado posee algún instrumento bancario y si en los mismos existen fondos disponibles a los efectos de llevar a cabo el embargo preventivo para el cual este Tribunal está comisionado. Es todo.” Seguidamente, la notificada de acta, informa a este Tribunal que el demandado, no maneja ningún tipo de instrumento bancario en esta institución. Este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ordena su reconstitución a su sede natural, en virtud de que el demandado de autos no posee bien a ser embargados en esta institución financiera. En este estado, este Tribunal le concede el derecho de palabra a la Parte Actora, Abg. GÉNESIS CHÁVEZ, ya identificada, quien de seguidas expone: “Por cuanto el demandado de autos no posee cuenta en esta entidad Bancaria, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada, por lo que solicito se mantenga en los archivo de este Tribunal Ejecutor de Medidas el despacho hasta tanto ubique bienes propiedad del demandado. Es todo.” Seguidamente, este Tribunal, acuerda mantener el presente Despacho de Exhorto en los archivos del mismo, hasta por treinta (30) días hábiles, contados a partir de esta actuación para su efectivo cumplimiento. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las nueve horas con cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), este Tribunal da por concluido el presente acto y ordena su reconstitución a su sede natural.
En fecha 18/02/2012 se dicta auto proveyendo el Oficio Nº 096-2013, de fecha 14/02/2013, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 01 folio útil, por medio del cual participa a este Ejecutor, que se corrigió error material en torno al número de cédula de identidad del demandado, el cual guarda relación con la presente Medida Preventiva de Embargo y que el mismo forma parte de las presentes actuaciones, a los fines de que sea agregado a los autos respectivos y lo complemente. Agréguese a los autos.
En fecha 25/02/2013, se dicta auto proveyendo diligencia y pedimento contenido, suscrita por la Abg. GÉNESIS CHÁVEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 171.276, actúa con el carácter que consta en autos.
En virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día de hoy a las 09:00 a.m. por cuanto ha sido jurada la urgencia del caso.
En fecha 25/02(2013 se levanta Acta mediante la cual se trasladó y constituyó, sede del Banco Bicentenario, ubicado en la Avenida Los Médanos Sector San Bosco de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a solicitud de las Abgs. GÉNESIS CHÁVEZ y MARÍA GABRIELA SÁNCHEZ, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 171.276 y 171.247, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano JOSÉ GREGORIO CHÁVEZ SÁNCHEZ, a los fines de darle cumplimiento al Exhorto emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, librado en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), todo hasta cubrir la cantidad de (Bs. 80.000,oo), la cual comprende el doble de la suma total del capital adeudado cuyo pago se acciona. En caso de que el embargo recayese sobre sumas de dinero líquida, este comprenderá la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), que comprende a la suma total del capital adeudado cuyo pago se acciona. Constituido este Tribunal en dicha institución financiera, se notificó de la misión del Tribunal al ciudadano Licdo. GUSTAVO SAVELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.863.966, en su condición de Supervisor de Agencia, previa lectura del Despacho por la Jueza Ejecutora de Medidas. Seguidamente las Abg. GÉNESIS CHÁVEZ y MARÍA GABRIELA SÁNCHEZ, ut supra identificadas, quien con el carácter citado, solicita el derecho de palabra y de seguidas exponen: “Solicitamos a este Juzgado inste al notificado de acta, se sirva verificar si el demandado ciudadano CRISTÓBAL J. GONZÁLEZ, demandado de autos, titular de la cédula de identidad número 4.642.729, posee algún instrumento bancario y si en los mismos existen fondos disponibles a los efectos de llevar a cabo el embargo preventivo para el cual este Tribunal está comisionado. Es todo.” Seguidamente, el notificado de acta informa a este Tribunal que el ciudadano CRISTÓBAL J. GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 4.642.729, posee una Cuenta Corriente N° 01750512260071724517 en esta entidad y posee un monto de NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 9.979,30). Acto seguido, la ciudadana Jueza INSTA, como medida previa, y con base en lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/03/1988, Gaceta Forense Nº 139, Vol. 3, al notificado, verificada como fue la existencia de fondos disponibles en la cuenta corriente propiedad del demandado, proceda al bloqueo de las mismas mientras se proceda al Embargo; seguidamente se abrió un margen de espera de treinta (30) minutos a los fines de que el demandado pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, y consumido el lapso concedido, las Abgs. GÉNESIS CHÁVEZ y MARÍA GABRIELA SÁNCHEZ, ya identificadas, de seguidas exponen: “Solicitamos a este Juzgado declara Preventivamente Embargada la cantidad NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.900,oo), contentiva en la Cuenta Corriente N° 01750512260071724517, perteneciente a la demandado CRISTÓBAL JOSÉ GONZÁLEZ CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.642.729. Y por cuanto la cantidad a embargarse preventivamente no cubre el monto líquido demandado, nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada. Así mismo, solicitamos a este Tribunal Remita las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Es todo.” Transcurrido el lapso sin que se presente ni se comunique persona alguna, el tribunal ORDENA materializar la presente medida, en consecuencia este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara Embargada Preventivamente la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.900,oo), y como consecuencia, se ordena al notificado de acta a que ordene la ELABORACION DE UN CHEQUE DE GERENCIA por la suma embargada a nombre del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Acto seguido el notificado de acta, en cumplimiento de lo ordenado, libró y entregó al Tribunal Ejecutor Cheque de Gerencia N° 00000927, debitado de la Cuenta Corriente N° 0175-0512-26-0071724517, perteneciente del Demandado de autos ciudadano CRISTÓBAL JOSÉ GONZÁLEZ CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.642.729, y de fecha 25 de febrero de 2013, emitido a nombre del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. En este estado, este Tribunal recibe el cheque y ordena agregarlo a la presente comisión; así mismo, ordena la remisión del presente Despacho al Tribunal de Origen. Seguidamente, este Tribunal deja constancia que le hace entrega al notificado de una copia del Acta levantada en la presente causa. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes en la Medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las once horas con diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), este Tribunal da por concluido el presente acto y ordena su reconstitución a su sede natural.
En la misma fecha se libro oficio Nro.055/2013, remitiendola al comitente constante de 24 folios utiles, parcialmente cumplida.