REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 18/01/2013 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 02 folios útiles, recibido mediante Oficio Nº 031-2013, de fecha 15/01/2013; librado en el Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, seguido por el Abg. PEDRO T. LÓPEZ T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.417, actuando en representación del BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, y en el que se Decretó MEDIDA DE SECUESTRO sobre el vehículo plenamente identificado en el mismo. Para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 25/01/2013 se provee diligencia suscrita por el Abg. PEDRO T. LÓPEZ T., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 91.417, actuando con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil; en ésta solicita se fije fecha y hora para la práctica de la medida Decretada por el Juzgado natural de la causa sobre el vehículo identificado en autos y sean notificados los expertos necesarios, igualmente solicita que a objeto de hacer efectiva la medida de secuestro, se libre ORDEN DE RETENCIÓN DEL VEHÍCULO, a las autoridades competentes, a los fines de que se practique la detención preventiva del vehículo anteriormente identificado.
Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en cuanto al primer petitorio del diligenciante, para que sea fijada fecha y hora para la práctica de la Medida de Secuestro a que se refiere este Despacho, acuerda fijar fecha y hora para la práctica de la misma por auto separado, toda vez que el objeto a secuestrar no se encuentra a disposición de este Tribunal, obstáculo para materializar dicha Medida, aunado a este aspecto, igualmente se designarán en el referido auto, los Auxiliares de Justicia requeridos, tanto por el Apoderado Actor como por la misma naturaleza del bien mueble a secuestrar, alusivo a su tercer petitorio; finalmente, de acuerdo al segundo petitorio y en aras de brindar una justicia expedita y oportuna, sin dilaciones ni formalismos inútiles, provee de conformidad y se ordena librar y remitir Oficio al Organismo encargado, Comandancia del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre del estado Falcón, Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, para practicar la detención del vehículo identificado y que una vez efectuada dicha retención lo ponga a disposición de este Tribunal, a fin de trasladarse a ejecutar la respectiva Medida; en consecuencia, líbrese y entréguese al Alguacil de esta dependencia judicial el respectivo Oficio.
Vista el Oficio N° 007-13, de fecha 31/01/2013, emanado del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Falcón, constante de 03 folios útiles, anexo Orden de Depósito de Vehículos, copia del oficio de este tribunal y parte por infracciones, por medio del cual ponen a disposición de este Tribunal un VEHÍCULO con las siguientes características: MARCA: DONG FENG, TIPO: DUOLIKA 5.0T, AÑO: 2009, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: LGDCM91L69B000293, SERIAL DEL MOTOR: 69762699, PESO: 3.645 KG., PLACA: A11AF8I, USO: CARGA, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento Occidente KM 7 de esta ciudad de Coro. Désele entrada y agréguese a los autos. Cúmplase lo ordenado y déjese constancia de ello en el Libro Diario de Labores llevado por este Tribunal.-
En fecha 04/02/2013 Por cuanto en este Tribunal mediante auto dictado en fecha 25/01/2013, acordó Primero: fijar por auto separado la práctica de la presente Medida decretada por el Tribunal de la Causa, una vez puesto a la orden de este Ejecutor el vehículo objeto Secuestro, en consecuencia se fija oportunidad para la práctica de la misma; Segundo: la designación de los Auxiliares de Justicias, así mismo, este Tribunal Ejecutor de Medidas, y considerando la solicitud del diligenciante realizada en fecha 23/01/2013, se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P. y, como Perito Avaluador al ciudadano Ing. Alirio L. Puche N., a quienes se acuerda librar la respectiva Boleta de Notificación.
En fecha 14/02/2013 se dicta auto Por cuanto la parte actora Abg. PEDRO T. LÓPEZ T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.417, manifestó de forma verbal a este Tribunal, su imposibilidad de practicar la Medida de Secuestro fijada por auto para el día de hoy a las 9:00 a.m., por compromisos ineludibles, requiriendo, de acuerdo a la agenda del Tribunal la posibilidad de practicarse el día de hoy en horas de la tarde, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en el Estacionamiento Occidente del Kilómetro Siete, a fin de darle cumplimiento a la práctica de la Medida de Secuestro conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello nueva oportunidad el día de hoy 14/02/2013, a las 02:30 a.m. Notificando a los Auxiliares de Justicia previamente designados por este Tribunal, mediante auto de fecha 09/01/2013, vía telefónica el cambio de hora de la práctica de la Medida mencionada. Así mismo, se acuerda habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.Cúmplase lo ordenado y déjese constancia de ello en el Libro Diario de Labores llevado por este Tribunal.-
Por cuanto la parte interesada no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho, aunado al hecho que el Depositario Necesario designado no logró ser ubicado por el Alguacil Titular de este Tribunal para su notificación; este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 18/02/2013 se dicta auto proveyendo diligencia y pedimento contenido, suscrita por el Abg. PEDRO T. LÓPEZ T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.417, quien actúa con el carácter que consta en autos.
En virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y, ordena su traslado y constitución en el Estacionamiento Occidente del Kilómetro Siete, a fin de darle cumplimiento a la práctica de la Medida de Secuestro conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello nueva oportunidad a las 09:00 a.m. Se acuerda notificar al Depositario Necesario designado en auto de fecha 09/01/2013, y se designa como Perito Avaluador al ciudadano T.S.U. David D. Ceballo C, a quien se acuerda librar Boleta de Notificación.
En el día de hoy, miércoles veintisiete (27) de febrero del año dos mil trece (2013), siendo las nueve horas con veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a cargo de la Jueza, abogada LEXY J. RODRÍGUEZ QUINTERO, en compañía de su secretaria, abogada INGRID V. GARCÍA M., y de los Auxiliares de Justicia previamente designados, los ciudadanos Licdo. ELIOMAR J. NAVAS P. y T.S.U. DAVID D. CEABALLO C., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédula de identidad Nros. V-4.103.941 y V-15.746.194, respectivamente, como Depositario Necesario y Perito Avaluador, en ese mismo orden; quienes estando presentes y tomado el juramento de Ley, juran cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para los cuales han sido designados; a solicitud del Abg. PEDRO TULIO LÓPEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 11.476.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.417, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, a la siguiente dirección: sede del Estacionamiento Occidente Sucesores, ubicado en el Kilómetro Siete de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, en virtud de que el vehículo objeto de la presente acción fue depositado una vez practicada la retención del mismo, a los fines de darle cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, librado en el Juicio de RESOLUCIÓ DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, seguido por el Abg. PEDRO TULIO LÓPEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.476.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.417, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la entidad financiera BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL PADILLA GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.487.992, en el cual se Decretó Medida de Secuestro sobre un Bien constituido por un VEHÍCULO cuyas características son las siguientes: MARCA: DONG FENG, MODELO TIPO: DUOLIKA 5.OT, AÑO: 2009; COLOR: BLANCO; SERIAL CARROCERÍA: LGDCM91L69B0000293; SERIAL DE MOTOR: 69762699, PESO 3.645 Kg, PLACA: A11AF8I; USO CARGA. Constituido este Tribunal en dicho Estacionamiento, se notificó de la misión del Tribunal al ciudadano T.S.U. HENDRY LUISNEL GARCÍA A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.558.768, en su condición de Encargado del Estacionamiento antes mencionado, previa lectura del Despacho por la Jueza Ejecutora de Medidas. Seguidamente se abrió un margen de espera de treinta (30) minutos a los fines de que el demandado pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo las 9:35 a.m., hace ato de presencia en el Estacionamiento donde este Tribunal fue constituido, previa llamada telefónica móvil realizada por el accionante, el demandado de autos, ciudadano JOSÉ RAFAEL PADILLA GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.487.992, a quien se le notificó y se le impuso de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho por la Jueza Ejecutora de Medidas y quien en este acto, entrega a la Jueza de este Tribunal las llaves del vehículo identificado y sobre el cual recae Medida de Secuestro. Acto seguido, este Tribunal le concede media hora a las partes, como tiempo prudencial, para que lleguen a un acuerdo o medio alternativo con el apoderado judicial de la parte actora, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia de darle continuidad al secuestro por parte del accionante. Seguidamente, el Apoderado Actora Abg. PEDRO TULIO LÓPEZ TORRES, ut supra identificado, quien con el carácter citado, solicita el derecho de palabra y de seguidas expone: “Solicito a este digno Tribunal se sirva darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Secuestro del Vehículo, el cual posee las siguientes características PLACA: A11AF8I; USO CARGA; MARCA: DONG FENG, MODELO TIPO: DUOLIKA 5.OT, AÑO: 2009; COLOR: BLANCO; por cuanto no hubo acuerdo con el demandado. Es todo”. Se deja constancia, que el demandado de autos, ciudadano JOSÉ RAFAEL PADILLA GUANIPA, se ausentó del acto. Seguidamente, este Tribunal le concede el derecho de palabra al Perito Avaluador designado ciudadano DAVID D. CEBALLO C., ya identificado, quien en este acto expone: “El vehículo objeto de la presente medida de embargo posee las siguientes características: MARCA: DONG FENG, MODELO: DUOLIKA 5.OT, TIPO: FULGON, AÑO: 2009; COLOR: BLANCO; PLACA: A11AF8I; USO: CARGA, y se encuentra en las siguientes condiciones: Posee seis cauchos, Marca: Goodyear, Modelo: G22, en buen estado; no posee los siguientes implementos o herramientas: repuesto, llave cruz, triangulo de señalización, gato mecánico, extintor; se observaron golpe en la parrilla delantera, en faro antiniebla y en el stop de cruce delantero izquierdo; tapicería de color beigs, en regular estado, le falta los protectores de las luces internas de la cabina; el kilometraje se observado en 70.661; el motor funciona, más no se encuentra operativo por que presenta problemas en el sistema de embriague (caja de cambio o velocidades); posee operativo el Aire Acondicionado, así como el equipo reproductor en regular estado; pintura general en regular estado. Al referido vehículo le estimo un valor de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,oo). Es todo.” Visto el petitorio del accionante y por cuanto no fue posible la resolución entre las partes de forma amigable, en consecuencia este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara Embargada Preventivamente Secuestrado el vehículo MARCA: DONG FENG; MODELO: DUOLIKA 5.OT; TIPO: FULGON; AÑO: 2009; COLOR: BLANCO; SERIAL CARROCERÍA: LGDCM91L69B0000293; SERIAL DE MOTOR: 69762699, PESO 3.645 Kg, PLACA: A11AF8I; USO CARGA, objeto de la presente acción, estimado por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 210.000,oo), y de seguidas, lo pone en posesión del Depositario Necesario designado Licdo. ELIOMAR NAVAS, ya identificado, quien presente en el acto lo recibe conforme y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia. Cumplido como ha sido el presente Despacho de Exhorto, se ordena la remisión de las resultas del mismo al Tribunal Comitente. Seguidamente, el Tribunal da por terminado el acto y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes en la Medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las diez horas con cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), este Tribunal da por concluido el presente acto y ordena su reconstitución a su sede natural.
En fecha 27/02/2013 se libro oficio Nro. 057/2013 remitiendola cumplida constante de 16 folios utiles.