REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 08/02/2013 se dicta auto dandole entrada a el Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 01 folio útil, de fecha 01/02/2013, relacionado con el Expediente Nº 2529-12, llevado por ese Tribunal; con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OBRA, sigue la Abg. YENNY PRIMERA SUÁREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.885, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano WINSTON G. VIDAL T., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 11.474.966, en contra del ciudadano JOSÉ G. PINTO M.,; y en el que Decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento; se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 18/02/2013 se dicta auto proveyendo diligencia y pedimento contenido, suscrita por la Abg. YENNY PRIMERA SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.885, quien actúa con el carácter que consta en autos.
En virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos a las 9:00 a.m. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 22/02/2013, se dicta auto proveyendo y pedimento contenido, suscrita por la Abg. YENNY PRIMERA SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.885.
En consecuencia, este Tribunal Ejecutor de Medidas, y considerando la solicitud de la diligenciante, se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P. y, como Perito Avaluador ciudadano T.S.U. David D. Ceballo C., a quienes se acuerda notificar; asimismo, se acuerda librar oficio de notificación al Comandante General de la Policía del estado Falcón. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 27/02/2013 se levanta Acta siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con la abogada YENNY PRIMERA SUÁREZ, en su carácter de apoderado de la demandante, ciudadano WINSTON GUSTAVO VIDAL TROMPIZ, conformado por la Jueza Temporal ciudadana Abg. LEXY RODRIGUEZ QUINTERO, en compañía de su secretaria Abg. INGRID V. GARCÍA M., y del Perito Avaluador designado, ciudadano DAVID DANIEL CEBALLO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.746.194, previa su notificación y aceptación, quien estando presente y tomado el juramento de Ley, jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado; a la siguiente dirección: Variante José Leonardo Chirinos, anteriormente Variante Sur, Sector El Platero, Casa sin número, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; a objeto de practicar el MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN decretado por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con motivo del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OBRA, seguido por la YENNY PRIMERA SUÁREZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 82.885, Apoderado Judicial del demandante, ciudadano WINSTON GUSTAVO VIDAL TROMPIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.474.966, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO PINTO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.473.358, y el que Decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, ciudadano JOSÉ GREGORIO PINTO MARTÍNEZ, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIES MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 266.680,oo), cantidad ésta que comprende el doble de las cantidades condenadas a pagar, discriminadas así: ciento trece mil bolívares (Bs. 113.000,oo) monto entregado a la fecha que suscribió el contrato de obra, y veinte mil trescientos cuarenta bolívares (Bs. 20.340,oo) por concepto de daños y perjuicios. Una vez constituido este tribunal en el inmueble señalado, la jueza procedió a dar los toques de ley y es atendida por la ciudadana MAIRELYS DEL CARMEN TAPIA NAVEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 11.806.195, quien se identificó como concubina del demandado, y a quien se le impone de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho por la Jueza Ejecutora de Medidas; de seguidas, la notificada se pone en contacto con su compañero, el demandado JOSÉ GREGORIO PINTO MARTÍNEZ, quien manifestó vía telefonía fija a este Tribunal, que ubicaría a su abogado y que ya vendría para su casa. Seguidamente se abrió un margen de espera de treinta (30) minutos, a los fines de que el demandado pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo las 10:35 a.m., hace acto de presencia el ciudadano JOSÉ GREGORIO PINTO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.473.358, parte Ejecutada, a quien se le impone de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho. Acto seguido, este Tribunal le concede media hora a las partes, como tiempo prudencial, para que lleguen a un acuerdo o medio alternativo con la apoderada judicial de la parte ejecutante, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y solicite la materialización de la ejecución por parte de la accionante. Seguidamente el Tribunal insta al ejecutado y, a la Apoderada Actor, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Accionado JOSÉ GREGORIO PINTO MARTÍNEZ, ya identificado, debidamente asistido en este acto por la Abg. ADRIANA SOFIA ESTRADA VELARDES, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 78.028, quien de seguidas expone, concedido el derecho de palabra por este Tribunal: “A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco la presente transacción, es decir me comprometo a pagar las cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), en dos (02) cuotas mensuales y consecutivas de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) cada una, proponiendo la primera fecha de pago para el día martes 26 de marzo de 2013 y la última cuota el día viernes 26 de abril de 2013, a ser consignados por ante el Tribunal de la causa; incluyendo en este pago el monto condenado, los honorarios de la abogada ejecutante y los conceptos de daños y perjuicios. Con ello no quedo a deber por este ni por ningún otro concepto a la parte Ejecutante en el presente procedimiento. Es todo.” Acto seguido, interviene la Apoderada Judicial de la parte ejecutante, Abogado YENNY PRIMERA SUÁREZ, ut supra identificada, quien expone: “Vista la transacción propuesta manifiesto mi aceptación sobre la misma, y a los efectos, convengo en el monto ofrecido de bolívares CIEN MIL (Bs.100.000,oo) los cuales serán pagaderos en dos cuotas, en las fechas indicadas del 26 de marzo y el 26 de abril del presente año, mediante montos de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo cada uno); sin embargo, exijo que los mismos pagos sean efectuados mediante cheque de gerencia, a favor del ciudadano WINSTON VIDAL TROMPIZ, cédula de identidad N° 11.484.966, en la sede del Tribunal de la causa, como antes se había ofrecido. Así mismo, manifiesto reservarme el derecho de ejercer acción legal derivada del incumplimiento del ejecutado. Es todo”. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes en la Medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo al Tribunal de Origen.
En fecha 27/02/2013 se libro oficio Nro. 057/2013 remitiendola cumplida constante de 16 folios utiles.