REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 23'/01/2013 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo constante de 20 folios útiles, copia certificada de la Solicitud y del Auto de Admisión, recibido mediante Oficio Nº 2510-035, de fecha 17/01/2013, relacionada con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL distinguida con el Nº 7869-13, llevado por ese Juzgado, presentada por la Abg. MARYORI NAVARRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.953, Apoderada Judicial del ciudadano VICTOR M. ROMAO C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.289.281, actuando en su carácter de accionista de la Sociedad Mercantil SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA VIALOMA, C.A., y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estrictcumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado. Una vez cumplido el presente Exhorto, devuélvase original con sus resultas al Tribunal de Origen.-
En fecha 24/01/2013 se dicta auto proveyendo la diligencia y pedimento contenido, suscrita por la Abg. MARYORI NAVARRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.953, actuando con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil.

En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en la sede del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, ubicado en la Avenida Manaure, Edificio Antoanett, primer piso, en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a fin de darle cumplimiento a la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día 30/01/2013, a las 09:00 a.m. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 30/01/2013 se levanta Acta mediante la cual esta Jueza se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la Abg. MARYORI REBECA NAVARRO VIEGA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 14.049.668 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.953, actuando en este acto en su propio nombre y en representación del ciudadano VICTORINO MANUEL ROMAO CORREIA, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 5.289.281, actuando en su carácter de accionista de la Sociedad Mercantil INVERSORA VIALOMA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 27 de junio de 1985, bajo el Nº 56, folios 110 al 115, Tomo XXIII; con la finalidad de darle cumplimiento a la evacuación de la INSPECCIÓN JUDICIAL, presentado por ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por el ciudadano VITORINO MANUEL ROMAO CORREIA. Acto seguido, este Juzgado de conformidad con el petitorio de la solicitante, se trasladó a un inmueble ubicado en la siguiente dirección: sede del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, ubicado en la Avenida Manaure, Edificio Antoanett, Primer Piso de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, y se notificó de la misión conferida a este Tribunal a la ciudadana BEATRIZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 16.103.518, en su condición de Asistente de Oficina I del citado Registro. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, procedió a dejar constancia de los hechos solicitados en esta Inspección que fueron Admitidos y que fueron admitidos por el comitente. Esta Jueza deja constancia, con la colaboración de la notificada de acta, donde se instó al encargo del archivo del Registro, ubique el expediente Administrativo de la Sociedad Mercantil INVERSORA VIALOMA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 27 de junio de 1985, bajo el Nº 56, folios 110 al 115, Tomo XXIII, en los Archivos de este Registro; el mismo fue encontrado y mostrado, siendo las 9:25 a.m. a la parte solicitante, Abg. MARYORI REBECA NAVARRO VIEGA. Se dejo constancia de los solicitado en los particulares de esta inspeccion. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la Inspección Judicial, dejando constancia que durante la evacuación de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la evacuación de la presente no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Evacuada como ha sido la Inspección Judicial conferida a este Ejecutor, se ordena remitir las resultas de la misma al Tribunal de Origen, cumplida como ha sido. Finalmente, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), este Juzgado ordena su reconstitución a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.--
En fecha 04/02/2013, se remite con Oficio Nº 037-2013, constante de 54 folios útiles; debidamente cumplida.