REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fec ha 28/01/2013 se dicta auto dandole entrada a el Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 01 folio útil, de fecha 24/01/2013, relacionado con el Expediente Nº 2.584-2012, numeración de este Tribunal, librado en el Juicio por DESALOJO DE INMUEBLE (local comercial) ARRENDADO, intentado por la ciudadana ALICIA JOSEFINA SÁNCHEZ DE LOAIZA, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad Nº 7.494.183, representada por su Apoderados Judiciales los abogados RAQUEL OMAIRA PACHECO, MARÍA DE LOS ÁNGELS CURIEL, LAURA VIRGINIA GOITÍA y DANIEL GONZALO CURIEL FERNÁNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nº 108.693, 121.823, 132.792 y 101.838, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil MATERIALES RODRÍGUEZ Y SÁNCHEZ, Representada Legalmente por la ciudadana ENNMA AGUILAR DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 3.362.714 y sus Apoderados Judiciales los abogados MIGUEL BARRETO CEGARRA y YENNY PRIMERO SUÁREZ, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nº 44.817 y 82.885, respectivamente; y en el que se Decretó la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en fecha 10/10/2012, confirmada por el Tribunal de alzada en fecha 03/12/2012, por lo que exhorta a este Tribunal para que se ejecute el desalojo a favor del accionante, mediante la entrega material del inmueble objeto de arrendamiento, constituido por un galpón y su respectivo terreno, ubicado en la Calle Falcón, entre cales Flores y Chevrolet, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 04//02/2013 se dicata auto proveyendo la diligencia , suscrita por la Abg. RAQUEL O. PACHECO SUÁREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.693, actuando con el carácter que consta en autos.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en un galpón y su respetivo terreno, ubicado en la Calle Falcón, entre Calle Flores y Chevrolet, de esta ciudad de Coro, a fin de practicar la entrega material del inmueble objeto de arrendamiento a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos., a las 09:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud de la diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. Alirio L. Puche N., a quienes se acuerda notificar; asimismo, se acuerda librar oficio de notificación al Comandante General de la Policía del estado Falcón.