REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 11/10/2012 se dicta auto dandole entrada a el despacho, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 02 folios útiles, remitido con Oficio N° 516-2012, relacionado con el Expediente N° 2268-2012, librado en el Juicio por INTIMACIÓN por COBRO DE BOLÍVARES intentado por el ciudadano JUAN N. AMAYA G., actuando con el carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES COMUNIDAD CARDON R.L., debidamente asistido por el Abg. JESÚS CELESTINO GONZÁLEZ., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.548, respectivamente, y en el que se Decretó la Medida Preventiva De Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la parte Demandada de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 09/11/2012 se dicta auto proveyendo diligencia suscrita por el Abg. JESÚS CELESTINO GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.548, quien consigna en 02 folios, copia certificada de Poder Apud Acta que le fuera otorgado en fecha 02/10/2012, por el demandante, ciudadano JUAN NICOLAS AMAYA GARCÌA, actuando con el carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES COMUNIDAD CARDÓN R.L., por ante el Tribunal de la Causa, es decir el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
Este Tribunal provee de conformidad y, agrega a los autos respectivos copia certificada de Poder Apud Acta consignado; así mismo, tiene como parte en la presente causa al Abg. JESÚS CELESTINO GONZÁLEZ, plenamente identificado. En virtud de la solicitud formulada en la diligencia, este Ejecutor ordena su traslado y constitución en el lugar que indique la parte interesada, a fin de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día acordado en autos a las 09:00 a.m., y de conformidad con el Exhorto se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. William A. Torres S., a quienes se ordena notificar, acordando su juramentación en el acto, previa su aceptación. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 15/11/2012 se dicta auto mediante el cual Por cuanto la parte interesada no compareció para la práctica de la presente Medida, acordada para el día de hoy; en consecuencia, este Tribunal acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, la que se fijará por auto separado, previa solicitud de la parte interesada. Déjese constancia de ello en el Libro Diario de Labores llevado por este Tribunal.-
En fecha 05/02/2013 se dicta auto Por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido treinta (30) días hábiles de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde la fecha de la última actuación 07/11/2012, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen.
En la misma fecha tal como se ordenó, se remitió mediante oficio Nº 040-2013 al Tribunal Comitente constante de 14 folios utiles.