REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Primero (1º) de febrero de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: IP31-S-2012-000127.


PARTE OFERENTE: HIDROLOGIA DE KLOS MEDANOS FALCONIANOS, C.A. (HIDROFALCON).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA SOCORRO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.969
PARTE OFERIDA: EDUARDO JOSE ULACIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.447.487
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a lo expuesto por la abogada CAROLINA SOCORRO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.969, en su condición de apoderada judicial de la parte oferente en la audiencia preliminar celebrada el día de hoy primero de febrero de 2013, en la cual expuso: “Como quiera que mi representada ha dado cumplimiento a la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Punto Fijo, en fecha 09 de enero del 2013, mediante la cual declaro con lugar la solicitud de Reenganché y pago de salario caídos a favor del ciudadano EDUARDO JOSE ULACIO DELGADO, antes identificado, con ocasión del procedimiento por el interpuesto y siendo que dicho ciudadano se encuentra prestando servicios para mi representada es por lo que en este acto desisto de la oferta de pago realizada y solicito la devolución de las cantidades depositadas; en este sentido se oficie a la entidad bancaria correspondiente: Consigno en este acto a los fines de ilustrar al Tribunal diligencia de fecha 1 de febrero de 2013 mediante la cual el ciudadano EDUARDO JOSE ULACIO DELGADO, manifiesta ante la Inspectoría del trabajo el efectivo reenganche a sus labores y el recibo del pago de los salarios caídos correspondientes constante de cuatro folios”. Al respecto este Tribunal luego de la revisión de los folios consignados observa la firma del ciudadano EDUARDO JOSE ULACIO DELGADO, junto al número de cédula de identidad 18.447.487, asistido por la abogada Thairyn Q. Mendez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.810. Igualmente se observa la fima en el recibo del cheque consignado, razones por la que considera procedente lo solicitado.
En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, por cuanto lo solicitado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL PRESENTADO POR LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Segundo: Ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignación de este Circuito, con el fin que realice los tramites administrativos y gestiones por ante la entidad bancaria Banco Bicentenario, para la entrega de la cantidad depositada en la cuenta Nº 01750113510061614373 y los intereses correspondiente a la parte oferente HIDROLOGIA DE KLOS MEDANOS FALCONIANOS, C.A. (HIDROFALCON) a través de su apoderada judicial Abg. CAROLINA SOCORRO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.969.
Tercero: Una vez quede firme la presente homologación y conste en auto la entrega de la cantidad depositada a la parte oferente este tribunal dara terminado la presente solicitud con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, primero (1º) de febrero del Dos Mil trece (2013). Años 202 de La Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO
NOTA: Siendo las 11:25 a.m. se dicto y publicó la decisión.
LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO
Sentencia N° PJ0022013000004
MMMF.