REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2013-000036
PARTE NARRATIVA
En fecha 21 de enero de 2.013, los ciudadanos EVELIN DEL CARMEN CHIRINOS GONZALEZ y JESUS ANTONIO NAVAS RIQUEL, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.706.383 y V-7.566.814, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RENE JESÚS MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 131.694, comparecieron por ante este Tribunal segundo de Mediación y Sustanciación, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de diciembre del año 1998, por ante el Registro Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón; de esa unión procrearon dos (02) hijas de nombres (se omiten nombres), de diez (10) y doce (12) años de edad, e su orden respectivo.
PARTE MOTIVA
Solicitaron les fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que llevan mas de cinco (05) años y que están separados de hecho sin que en el presente momento haya habido entre ellos reconciliación alguna, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común. Admitida la solicitud en fecha 24 de enero de dos mil trece. Ahora bien, en virtud de la comunicación Nº CJ-13-0030, de fecha 17 de enero de 2013, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se me notifica de la designación como Jueza de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa y siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.
En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente, y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos EVELIN DEL CARMEN CHIRINOS y JESUS ANTONIO NAVAS RIQUEL, anteriormente identificados, contraído en fecha dieciocho (18) de diciembre del año 1998, por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Norte, Municipio Carirubana, del Estado Falcón; la cual corre inserta bajo el acta Nº 146 del Libro de Registro de Matrimonios, llevado en ese Registro.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem, en lo que respecta a las niñas (se omiten nombres), de diez (10) y doce (12) años de edad, respectivamente, se acuerda que ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y en cuanto a la Custodia la ejercerá su Padre JESUS ANTONIO NAVAS RIQUEL, tal y como la ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho.
En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir: Régimen de Convivencia Familiar, estableces que la madre podrá visitar a sus hijas en cualquier momento del día, siempre y cuando no perturben las horas de estudios. El día de la madre lo pasará con la madre. El día del padre con el padre, el día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre esas ocasiones, las navidades serán pasadas con ambos padres, y en cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre.
En cuanto a la Obligación de Manutención, La madre EVELIN DEL CARMEN CHIRINOS, se compromete a pasar una asignación mensual a favor de sus hijas HERMANAS (se omiten nombres), por la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS CON 00/100 (Bs. 600,00), que deberán ser depositados por su progenitora en una cuenta de ahorros que se aperturará en un banco de la localidad de Punto Fijo Estado Falcón, cuya titular sean las HERMANAS (se omiten nombres), y se autorice a su progenitor, a realizar los retiros de sumas de dinero, la cantidad estipulada será incrementada según el índice inflacionario. Igualmente estará a cargo de ambos padres, de forma conjunta todos los gastos extraordinarios y de carácter periódico, tales como los de asistencia médica, matriculas escolares, obtención de útiles y uniformes escolares. Dicha obligación será aumentada anualmente a medida que aumenten los ingresos de la madre, de acuerdo al índice inflacionario del Banco Central de Venezuela.
Déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, A los catorce (14) día del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° y 153°.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO
En la misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO
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