REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2013-000049

PARTE NARRATIVA
En fecha 24 de enero de 2013, los ciudadanos EDUARD ENRIQUE LUZARDO NOGUERA y MARILIN LORENA CUICAS CEDILLO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.106.813 y V-13.516.088, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados CARLOS ENRIQUE MORILLO RAMONES y YOMAYRA KARINA PETIT MARTINEZ, inscritos ante el IPSA, bajo los Nº 180.390 y 172.343, en su orden respectivo, comparecieron por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha siete (7) de Abril del año 2000, por ante el Registro Civil de la Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón. De esa unión procrearon un (1) hijo que lleva por nombre (se omite nombre), de diez (10) años de edad.

PARTE MOTIVA
Solicitaron les fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que llevan mas de cinco (05) años y que están separados de hecho desde mes de noviembre de 2006, sin que hasta el presente momento haya habido entre ellos reconciliación alguna, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común. Admitida la solicitud en fecha 24 de enero de 2013. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.
En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal declara la solicitud procedente, y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos EDUARD ENRIQUE LUZARDO NOGUERA y MARILIN LORENA CUICAS CEDILLO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.106.813 y V-13.516.088, respectivamente, contraído en fecha siete (7) de Abril del año 2000, por ante el Registro Civil de la Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón; la cual corre inserta bajo el acta Nº 041 del Libro de Registro de Matrimonios llevados en ese Registro.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem, en lo que respecta al niño (se omite nombre), se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres. La Custodia será ejercida por la madre, ciudadana MARILIN LORENA CUICAS CEDILLO.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar al niño (se omite nombre), en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre, y el año nuevo y reyes con la madre, alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas en forma alternativa años tras años. El día del padre lo pasará con el padre, el día de la madre, con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. El día del niño lo pasará con su madre y su padre podrá visitarlo con motivo de esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a contribuir mensualmente la cantidad de BOLÍVARES UN MIL DOSCIENTOS (BS. 1.200,00), los primeros cinco (5) días de cada mes, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 01050058330058505571 de la Entidad Bancaria Banco Mercantil, Banco Universal, cuyo titular es la ciudadana MARILIN LORENA CUICAS CEDILLO, totalmente identificada.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. A los Catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013).



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


LA SECRETARIA;
ABG. ADRIANA MORENO



En la misma fecha, siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia.



A SECRETARIA;
ABG. ADRIANA MORENO