REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2013-000073

PARTE NARRATIVA
En fecha 31 de enero de 2013, los ciudadanos ROBINSON CARMELO GIAMBOI PEROZO y LISBETH KARINA HERNANDEZ PEROZO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.497.549 y V-12.787.396, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada EGDA MARILU HERNANDEZ, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 172.361, Comparecieron por ante este Tribunal, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de agosto de 1995, por ante el Jefe Civil Registrador y Secretario de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón. De esa unión procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres (se omiten nombres), de dieciséis (16), quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente.

PARTE MOTIVA
Solicitaron les fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que llevan mas de cinco (05) años y que están separados de hecho desde el 15 de Abril del año 2003, sin que hasta el presente momento haya habido entre ellos reconciliación alguna, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común. Admitida la solicitud en fecha 4 de febrero de 2013. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.
En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente, y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ROBINSON CARMELO GIAMBOI PEROZO y LISBETH KARINA HERNANDEZ PEROZO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.497.549 y V-12.787.396, respectivamente, contraído en fecha dieciocho (18) de agosto de 1995, por ante el Jefe Civil Registrador y Secretario de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón; la cual corre inserta bajo el acta Nº 110 del Libro de Registro de Matrimonios.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem, en lo que respecta a los adolescentes (se omiten nombres), de dieciséis (16), quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente, se acuerda lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres. La Custodia será ejercida por la madre, ciudadana LISBETH KARINA HERNANDEZ PEROZO.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a los adolescentes, las veces que lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas de forma equitativa y alternada entre ambos padres, así como lo relacionado con las vacaciones de carnaval, semana santa, navidad y año nuevo.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a contribuir mensualmente la cantidad DE BOLÍVARES DOS MIL (BS. 2.000,00), mensuales. De igual manera, se compromete a cubrir os gastos referentes a útiles escolares, uniformes, inscripción y pago de mensualidades con ocasión a sus estudios, vestido, medicinas, consultas médicas, recreación, juguetes, además de todos los gastos que los adolescentes necesiten para su normal desarrollo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. A los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013).


ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO



En la misma fecha, siendo las 03:07 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia.



LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO