REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2013-000084
PARTE NARRATIVA
Vista la anterior solicitud de Autorización para Cobro de Indemnización por Muerte, presentada junto con anexos, por la ciudadana MARBELLA ROSELIN HIDALGO AMAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.497.126, asistida en este acto por el abogado ARELYS MARGARITA AMAYA DE BLANCHARD, inscrita en el IPSA bajo el Nº 155.738, en beneficio de sus hijos (se omiten nombres), de Trece (13), once (11) y Ocho (08) años de edad, respectivamente, mediante el cual solicita COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.
PARTE MOTIVA
SE ADMITE por cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a ninguna disposición de la Ley, al Orden Publico, ni a las buenas costumbres. Refiere su escrito, que los menores (se omiten nombres),, de Trece (13), once (11) y Ocho (08) años de edad, respectivamente, son hijos del De Cujus JAIRO RAMÓN CHIRINOS POLANCO (fallecido) en fecha 12 de noviembre del año 2010, como se evidencia de Acta de Defunción la cual se acompaña al escrito, es por lo que solicita AUTORIZACIÓN de este Tribunal, para que la Madre de los menores, ya identificados, ciudadana MARBELLA ROSELIN HIDALGO AMAYA, antes identificada, tramite el cobro Póliza de Seguros de vida por concepto de Indemnización por Muerte, con la empresa aseguradora PROSEGUROS, C.A., y de los beneficios que le correspondan, ya que van en beneficio de sus menores hijos. Visto todos los documentos públicos producidos con los que se consideran los extremos legales de la Ley.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. AUTORIZA, suficientemente a la ciudadana: MARBELLA ROSELIN HIDALGO AMAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.497.126, Madre de los HERMANOS CHIRINOS HIDALGO, para que en nombre de éstos, proceda a tramitar el Cobro por concepto de Póliza Seguros de vida, con el Seguro PROSEGUROS, C.A., y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a sus hijos por el fallecimiento de su Padre el De Cujus JAIRO RAMÓN CHIRINOS POLANCO, plenamente identificado en autos. Advirtiéndole a las oficinas pagadoras que la cuota-parte correspondiente a los HERMANOS (se omiten nombres), deberá ser remitida a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en cheque de gerencia a nuestro favor en su oportunidad, y posteriormente se proveerá lo conducente en beneficio del mismo.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° y 153°.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO
EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 10:30 A.M, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO
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