REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, quince de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2013-000082
PARTE NARRATIVA
En fecha 05 de febrero de 2013, los ciudadanos LEONARDO JOSE RIVERO HERNANDEZ Y MARIOVY MARGARITA PERICH LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.788.027 y 11.769.921, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA VIRGINIA ZAVALA HERNANDEZ, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 140.158, ccomparecieron por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiocho (28) de diciembre del año 2000, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Carirubana del Estado Falcón. De esa unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres (se omiten nombres), de once (11) y Ocho (08) años de edad, respectivamente.
PARTE MOTIVA
Solicitaron les fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que llevan mas de cinco (05) años y que están separados de hecho desde el 18 de agosto del año 2006, sin que hasta el presente momento haya habido entre ellos reconciliación alguna, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común. Admitida la solicitud en fecha 6 de febrero de 2013. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.
En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente, y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos (se omiten nombres), titulares de las cédulas de identidad Nº 12.788.027 y 11.769.921, respectivamente, contraído en fecha veintiocho (28) de diciembre del año 2000, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Carirubana del Estado Falcón; la cual corre inserta bajo el acta Nº 150 del Libro de Registro de Matrimonios.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem, en lo que respecta a los niños (se omiten nombres), se acuerda:
PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres. La Custodia será ejercida por la madre, ciudadana MARIOVY MARGARITA PERICH LOPEZ.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será de manera amplio, el padre podrá visitar y salir con sus hijos cualquier día de la semana, fin de semana o vacaciones; siempre y cuando no interrumpa el horario escolar de los niños, descansos y otras circunstancias.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a contribuir mensualmente la cantidad de BOLÍVARES DOS MIL (BS. 2.000,00), mensuales, obligándose además junto con la madre a compartir los gastos relativos a vestidos, calzados, consultas médicas, medicinas, útiles y mensualidades escolares, y otros gastos extraordinarios, además para el mes de agosto habrá una bonificación adicional de BOLÍVARES TRES MIL (BS. 3.000,00), para gastos de vacaciones y una bonificación de fin de año para sus gastos de regalos y vestidos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. A los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013).
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
LA SECRETARIA;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
En la misma fecha, siendo las 09:05 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
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