REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, quince de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: IP31-S-2013-000013
Recibido, en fecha 05 de diciembre de 2012, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada.
Revisada la presente solicitud de Separación de Cuerpos, y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos CARLOS FIDEL MALAVE DELGADO y DILIA ROSA RODRIGUEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.790.299 y V-13.026.708, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio MOISES YBRAHIM MANZANO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 154.450.
Esta Juzgadora considera que, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público, ni a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, por cuanto se dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente, y 762 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada, SE ADMITE, y este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones, todo ello en estricto cumplimiento a una Tutela Judicial Efectiva y al Principio de Celeridad Procesal establecidos en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
En lo atinente a las instituciones familiares acuerdan lo siguiente:
Primera: Cada cónyuge escogerá como hogar el que desee y serán suyos los bienes adquiridos después de disuelto el matrimonio.
Segunda: La custodia de los niños, seguirá siendo ejercida por la madre. La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad será compartida por ambos padres.
Tercera: En relación con la obligación de manutención acordaron: En relación a esta figura sigue siendo obligación compartida del padre y la madre, por lo que ambos padres se comprometen por la manutención de los hijos que el progenitor ciudadano CARLOS FIDEL MALAVE DELGADO, se compromete aportar una mensualidad por la cantidad BOLIVARES OCHOCIENTOS CON 00/100 (Bs. 800,00), la cual será depositada en una cuenta a nombre de la madre ciudadana DILIA ROSA RODRIGUEZ MEDINA, a su vez en el mes de septiembre mes de inicio escolar aportará un monto de BOLIVARES DOS MIL CON 00/100 (Bs. 2.000,00), destinado a útiles escolares y en el mes de diciembre un monto de BOLIVARES DOS MIL CON 00/100 (Bs. 2.000,00), por estreno navideño, atendiendo a la capacidad económica que poseen cada uno de los padres y a la proporcionalidad que como co-obligados le corresponde a cada uno comprometiéndose a velar por la correcta y adecuada manutención de los HERMANOS (se omiten nombres), tales como vestuarios, asistencia médica, recreación, estudios entre otros, atendiendo a la capacidad económica.
Cuarto: Acordaron un Régimen de Convivencia Familiar Abierto y Alternativo, siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño y estudios de sus hijos, los fines de semana la madre podrá visitar a los hijos, podrá llevarlos a otros sitios distinto si así lo requiere incluyendo a su hogar donde reside; las vacaciones escolares serán compartidas un año la pasarán con el padre y el otro año con la madre, las vacaciones navideñas serán alternadas un año pasarán las fechas navideñas 24 y 25 de diciembre con el padre y el fin de año 31 de diciembre y 01 de enero la pasarán con la madre y viceversa, el día de la madre con la madre y el día del padre con el padre, el día del niño la pasarán un año con el padre y el otro con la madre, los paseos y los cumpleaños el padre y la madre de los HERMANOS (se omiten nombres), lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de los niños y adolescentes.
En relación a los bienes Declaran que no adquirieron ninguna clase de bienes, así mismo, declaran que nada tienen que reclamar por ningún otro concepto.
Fórmese el expediente, anótese en los libros respectivos. La presente solicitud ha sido admitida, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los Quince (15) días del mes de febrero del 2013.
Es justicia.-
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO
En esta misma fecha siendo las 08:50 a.m., se dictó y se publico la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO
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