REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecinueve de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-001347

Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano abogada MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, en su carácter de FISCAL NOVENO AUXILIAR (E) DEL MINISTERIO PUBLICO mediante la cual solicita se SUBSANE ERROR MATERIAL INVOLUNTARIO DE TRASCRIPCION cometido en la identificación de la ciudadana EDYRETH JOSEELIN REYES DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.665.443, a quien se le colocó EDITH YUSELINE REVILLA DE ZAVALA, titular de la cédula de identidad Nº 3.680.974, siendo lo correcto: “EDYRETH JOSSELIN REYES DIAZ”, todo ello a los fines de evitar inconvenientes ante los entes públicos y privados ante los cuales surtirá efecto la autorización solicitada en la primera causa. Asimismo, requiere se le expida tres (03) juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la misma.
Por cuanto se percata esta Juzgadora de la existencia del error material aludido, es por lo que, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón ACLARA la sentencia dictada en fecha 25 de enero de 2.013, del asunto signado bajo el Nº IP31-J-2012-001347, la cual debe entenderse en forma definitiva que “…Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA, suficientemente a la ciudadana EDYRETH JOSSELIN REYES DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.665.443, progenitora de los niños: (se omiten nombres), de dos (02), cuatro (04) y nueve (09) años de edad, respectivamente, para que en nombre de éstos, los represente por ante Sociedad Mercantil PURAMIN, y ante cualquier entidad Pública o Privada del territorio nacional…..”
Déjese constancia en los libros respectivos. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia.
PUBLIQUESE, Y REGISTRESE.
Déjese Copia de la presente decisión, dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.




ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO