República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, Diecinueve de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2013-000024
En el día de hoy, Martes 19 de febrero de 2013, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se da inicio a la audiencia, que por Rectificación de Actas del Registro Civil, intentara la ciudadana: CHIQUIQUIRA ELENA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.169, actuando en su condición de madre de la niña (se omite nombre), nueve (09) años de edad. En este estado se deja constancia de la presencia de la ciudadana: CHIQUINQUIRA ELENA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.169, asistida en este Acto por la bogada e ejercicio KEYLA GUANIPA, inscrita e el IPSA bajo el Nº 54.413, se deja constancia de la presencia de los ciudadanos: NEISA ERAIDA LUGO DE PELAYO; KARLA ERAIDA PELAYO LUGO; JUAN CARLOS PELAYO LUGO y NEILUI PELAYO DE NAVEDA, titulares de la cedula de identidad Nº 4.792.986; 15.981.471, 15.981.472 y 13.516.796, respectivamente. Así como también se deja constancia de la presencia de las ABOG. MARIA GABRIELA REYES, en su condición de Fiscal Noveno (A) Del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección y la ABG. JOSMIRA MOSQUERA, en su carácter de Defensora Publica en materia de Protección, actuado e este acto como defensora de los derechos de la niña (se omite nombre). Toma la palabra la Jueza Segunda, ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO, quien comunica a las partes que en fecha 30 de Enero de 2013, tomó posesión del cargo como Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en virtud de designación Nº CJ-13-0030 de fecha 17 de Enero 2013, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sustitución del Abg. Freddy Medina Chacón, cuya designación como Juez le fue dejada sin efecto por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual pregunta a las partes si existe algún motivo de recusación en su contra de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que la ciudadana Jueza conozca de la presente causa. Manifestando las partes o tener ningún inconveniente por lo que la ciudadana Jueza se aboca en este acto al conocimiento de la presente causa. Seguidamente la jueza, les explica el contenido de la audiencia especial, y en que consiste y su finalidad. Otorgándole la palabra a la abogada de la parte solicitante, quien expuso que ratifica en todas y cada una de sus partes el libelo donde solicita la inclusión dentro del acta de defunción del ciudadano CARLOS LUIS PELAYO CALATAYUD, de la niña (se omite nombre). Seguidamente los ciudadanos: NEISA ERAIDA LUGO DE PELAYO; KARLA ERAIDA PELAYO LUGO; JUAN CARLOS PELAYO LUGO y NEILUI PELAYO DE NAVEDA, titulares de la cedula de identidad Nº 4.792.986; 15.981.471, 15.981.472 y 13.516.796, respectivamente., exponen: que no sabían de la existencia de la niña, pero no tienen inconveniente en que la incluyan, al contrario desean corregir eso para solicitar al declaración de únicos y universales herederos. En ese estado, la jueza le concede la palabra a la Palabra la Defensora Pública de Protección, ABG. JOSMIRA MOSQUERA, quien expone que inicialmente la ciudadana: CHIQUIQUIRA ELENA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.169, acudió a su despacho para solicitar la declaración de únicos y universales herederos y fue en esa oportunidad que se percato que la niña no estaba incluida e el acta de defunción. Seguidamente, toma la palabra la representante del Ministerio Publico, Abg. MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, quien manifiesta: sedo que la presente solicitud cuenta o todos lo parámetros previstos en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil concatenado con el articulo 156 ejusdem, quedando demostrada la filiación paterno legalmente establecida, de la niña (se omite nombre), y visto que lo que se solicita afecta al fondo del acta de defunción correspondiente al ciudadano CARLOS LUIS PELAYO CALATAYUD, esta representación fiscal opina favorable respecto a la solicitud de acta de defunción. Ahora bien, vista la intervención de las partes, así como las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que al asentar el Acta de Defunción del ciudadano “CARLOS LUIS PELAYO CALATAYUD”, incurrieron en el error material de omitir el nombre de su hija “(se omite nombre)”, como hija del fallecido “CARLOS LUIS PELAYO CALATAYUD”. Asimismo, se evidencia de los Documentos presentados como recaudo, tales como lo son: copia certificada del acta de nacimiento de la niña “(se omite nombre)”. En ese sentido, llenos como esta los extremos de Ley, esta Juzgadora considera que existe suficiente elementos de convicción para declarar con lugar lo solicitado y así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, impartiendo Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo derechos de terceros: DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano “CARLOS LUIS PELAYO CALATAYUD”, quien fuera el padre de la niña “(se omite nombre)”. Se ORDENA, a los ciudadanos Registrador Principal del Estado Falcón y Registro Civil Municipal de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón, CORREGIR E INCORPORAR AL ACTA DE DEFUNCIÓN DEL CIUDADANO “CARLOS LUIS PELAYO CALATAYUD”, en lo que se refiere el error material de omitir el nombre de la niña “(se omite nombre)”, como hija del fallecido, en el acta identificada bajo el Nº 109 folio 109 de fecha 28 de agosto de 2012 de los libros de Registro Civil de Defunciones, de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón. En consecuencia se ordena la inclusión de su nombre y apellido en ese documento, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto. Literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría Copia Certificada de la presente decisión, a los efectos de los Artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios. Publíquese y Regístrese. Déjese Copia de la presente decisión. Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año 2.013. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
JUEZA SEGUNDA
ABOG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Solicitante
CHIQUINQUIRA ELENA GOMEZ
ABOGADA DE LA PARTE SOLICITANTE
KEYLA GUANIPA
NEISA ERAIDA LUGO DE PELAYO
KARLA ERAIDA PELAYO LUGO
JUAN CARLOS PELAYO LUGO
NEILUI PELAYO DE NAVEDA
ABG. MARIA GABRIELA REYES
FISCAL NOVENO (A) DEL MINITERIO PÚBLICO
ABG. JOSMIRA MOSQUERA
DEFENSPRA PÚBLICA
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO
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