REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiuno de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000052


PARTE NARRATIVA
En fecha 25 de enero de 2013, los ciudadanos JOEL JESUS MENDEZ LUGO y DIANA CAROLINA BERMUDEZ ARDILLA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.179.142 y V-18.631.075, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada KEYLA BERENICE SOTO, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 154.427, ccomparecieron por ante este Tribunal Segundo, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha diecisiete (17) de octubre del año 2006, por ante la Parroquia de Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón. De esa unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre (se omiten nombres),, de seis (06) y ocho (08) años de edad, respectivamente.

PARTE MOTIVA
Solicitaron les fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que llevan mas de cinco (05) años y que están separados de hecho desde el 17 de septiembre de 2007, sin que hasta el presente momento haya habido entre ellos reconciliación alguna, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común. Admitida la solicitud en fecha 1º de febrero de 2013. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.
En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente, y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos JOEL JESUS MENDEZ LUGO y DIANA CAROLINA BERMUDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.179.142 y V-18.631.075, respectivamente, contraído en fecha diecisiete (17) de octubre del año 2006, por ante la Parroquia de Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón; la cual corre inserta bajo el acta Nº 79 del Libro de Registro de Matrimonios.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem, en lo que respecta a las niñas (se omiten nombres), de seis (06) y ocho (08) años de edad, respectivamente, se acuerda lo siguiente: .
PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres. La Custodia será ejercida por la madre, ciudadana DIANA CAROLINA BERMUDEZ.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: Durante los días de semana (lunes a viernes) el padre mantendrá comunicación telefónica con las niñas, debido a sus actividades laborales fuera del estado Falcón. Los fines de semana, las niñas compartirán con el padre, desde el día viernes a las 6:00 p.m. y las retornará el domingo a las 7:00 p.m. (fines de semana alternos).
En las fechas relativas a Carnavales y Semana Santa las niñas compartirán cada asueto de la siguiente manera: Carnavales con el padre, Semana Santa con la madre, de forma alterna cada año; el día de la madre con la madre y el día del padre con el padre. El día del niño, compartirán un (1) año con la madre y el año siguiente con el padre. En vacaciones escolares, compartirán con el padre durante todo el mes de agosto y el resto de las vacaciones con la madre.
Respecto al mes de Diciembre, ambos padres acuerdan un año para cada progenitor, y para el día del cumpleaños de las niñas, compartirán un año con la madre y el año siguiente con el padre.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a contribuir mensualmente la cantidad de bolívares SEISCIENTOS (Bs. 600,00) mensuales, los cuales entregará directamente a la madre. Esta cantidad será aumentada de manera anual, sobre la base del porcentaje del aumento de sueldo que decrete el Ejecutivo Nacional; siempre y cuando el padre reciba aumento en sus ingresos.
Del mismo modo, en cuanto a los gastos extras que se generan durante los meses de Agosto y diciembre, en atención a la compra de vestidos, calzados, útiles e inscripción escolar, estrenos y obsequios decembrinos, se acuerda continuar con la práctica. En lo que respecta a los gastos médicos, ambos padres acuerdan aportar el 50% de los gastos incurridos, cuando las niñas así lo requieran, previo informe médico.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. A los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013).



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


LA SECRETARIA;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO


En la misma fecha, siendo las 9:06 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia.



LA SECRETARIA;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO