REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiuno de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000095

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Revisada la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE y los recaudos que la acompañan, presentada por la abogada MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar (E) del Ministerio Publico, intentado por la ciudadana LEYDIMAR ANDREINA RODRIGUEZ CEBALLOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.980.151, en beneficio de los niños (se omiten nombres), de siete (07) y seis (06) años de edad. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE.
Refiere el escrito libelar presentado ante este Tribunal Segundo, que los niños (se omiten nombres), de siete (07) y seis (06) años de edad, son hijos de los ciudadanos LEYDIMAR ANDREINA RODRIGUEZ CEBALLOS y VENANCIO ANTONIO CASTRO, el ultimo fallecido en fecha 12 de octubre de 2012, como evidencia el Acta de Defunción, y que para la fecha del fallecimiento el padre de los niños antes mencionados, ciudadano: VENANCIO ANTONIO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 9.503.601 se desempeñaba como Mecánico Rotativo en la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), es por lo que solicita AUTORIZACIÓN de este Tribunal, en nombre de los niños (se omiten nombres), los represente en el cobro de los beneficios de los cuales son beneficiarios, ante la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), el Instituto de los Seguros Sociales IVSS, y ante cualquier otro ente público o privado en el cual existan beneficios y acreencias a favor de los niños (se omiten nombres), de siete (07) y seis (06) años de edad, antes mencionados, en virtud de la muerte del de cujus y para el cobro de efectivo de las cantidades en dinero y cualquier otra y demás beneficios laborales de quien en vida fuera el padre ciudadano: VENANCIO ANTONIO CASTRO, Ut supra, le correspondan, a los niños (se omiten nombres), como hijos sobrevivientes del mismo, derivadas de su fallecimiento y de la prestación de servicios para esa empresa.

PARTE DISPOSITIVA
Vistos todos los documentos públicos producidos con los que se consideran los extremos legales de la Ley. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA, suficientemente la ciudadana LEYDIMAR ANDREINA RODRIGUEZ CEBALLOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.980.151, madre de los niños (se omiten nombres), para que en nombre de éstos, los represente en el cobro de los beneficios de los cuales es beneficiario, ante la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), el Instituto de los Seguros Sociales IVSS, y ante cualquier otro ente público o privado en el cual existan beneficios y acreencias a favor de los niños, antes mencionados, en virtud de la muerte del de cujus y para el cobro de efectivo de las cantidades en dinero y cualquier otra y demás beneficios laborales, de quien en vida fuera su padre, el ciudadano: VENANCIO ANTONIO CASTRO, fallecido en fecha 12 de Octubre de 2012. Advirtiéndole a las oficinas pagadoras que la cuota-parte de los niños, deberán ser remitidas a este Tribunal, en cheque de gerencia a nuestro favor en su oportunidad, y posteriormente se proveerá lo conducente en beneficio de los mismos.
Expídase por Secretaria, Copia Certificada de ésta AUTORIZACIÓN y entréguese a la parte interesada para que surta los efectos que persigue.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado, en el despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, a los veintiún (21) día del mes de febrero del año dos mil Trece (2013).

ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO





En esta misma fecha, siendo la 11:53 a.m. se dictó y se publicó la presente sentencia. Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.-



La Secretaria;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO