REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiuno de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: IP31-J-2013-000097
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Abogada JOSMIRA MOSQUERA CUMARE, en su carácter de Defensora Publica Primera en Materia de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del CONVENIMIENTO POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, contentivo en acta de fecha 05 de febrero de 2013, suscrita por los ciudadanos: DAISY ELIANIS LUGO HERMAN y MARY KALY MORONTA MAESTRE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.946.590 y V-10.533.369, respectivamente, en su condición de madre y abuela de la niña (se omite nombre), de Un (01) año de edad.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite y se le da entrada y en consecuencia:
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos: DAISY ELIANIS LUGO HERMAN y MARY KALY MORONTA MAESTRE, antes identificados, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña (se omite nombre), de Un (01) año de edad, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana MARY KALY MORONTA MAESTRE, buscará a su nieta, la niña (se omite nombre), los días lunes a las 8:00 a.m. y la regresará el mismo día a las 5:00 p.m. De igual manera, durante la semana, la ciudadana MARY KALY MORONTA MAESTRE podrá visitar a la niña con quien compartirá por espacio de tres horas. Dicho régimen permanecerá vigente hasta que ambas partes (progenitora y abuela paterna), de una manera conciliatoria, decidan, en beneficio de la niña (se omite nombre), ampliar este régimen, tal como esta establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir: De igual manera el día del padre con la abuela paterna, tanto el día del niño como el día del cumpleaños de la niña, será compartida con ambas partes, los días de asueto de Carnaval, Semana Santa, así como los días de vacaciones escolares (agosto) y asuetos decembrinos, 24 y 25 de Diciembre, 31 de Diciembre y 1º de enero, serán alternados con ambas partes.
SEGUNDO: Las ciudadanas DAISY ELIANIS LUGO HERMAN y MARY KALY MORONTA MAESTRE, antes identificadas, manifiestan en este acto, estar conforme con el presente acuerdo.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la niña.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los Veintiún (21) día del mes de Febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
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