REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiuno de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: IP31-J-2013-000103
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogada JOSMIRA MOSQUERA CUMARE en su condición de Defensora Publica Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, concerniente a HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, contentivo en Acta de fecha 10 de Enero del 2013 suscrito por los ciudadanos JULIO ANTONIO RAFAEL PEREIRA ZAVALA y ROSMALY CATHERINA POLANCO POLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.754.937y V-18.447.228, respectivamente, en beneficio de la niña (se omite nombre), de ocho (08) años de edad.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos JULIO ANTONIO RAFAEL PEREIRA ZAVALA y ROSMALY CATHERINA POLANCO POLANCO, ante identificados, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de niña (se omite nombre), de ocho (08) años de edad. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: JULIO ANTONIO RAFAEL PEREIRA ZAVALA, gozará de un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: Cada quince días, los fines de semana el referido ciudadano buscará a la niña (se omite nombre), los días viernes a las cinco (05:00 p.m.) de la tarde y la regresará al hogar materno los días domingo a las siete de la noche (07:00pm). De igual manera durante la semana el ciudadano JULIO ANTONIO RAFAEL PEREIRA ZAVALA, podrá buscar a la niña, con quien compartirá por espacio de tres horas y luego deberá regresarla a casa de su progenitora. De igual manera el día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, tanto el día del niño y cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres, los días de asueto de carnaval, semana santa, así como los días de vacaciones escolares (agosto y asueto decembrino, veinticuatro (24) y veinticinco (25) de Diciembre y Treinta y Uno (31) y Primero de Enero serán alternados con ambos padres.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiún (21) días del mes de Febrero de dos mil Trece. Años 202° y 153°.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
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