REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiuno de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000105

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogada JOSMIRA MOSQUERA CUMARE en su condición de Defensora Publica Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, concerniente a HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION, contentivo en Acta de fecha 29 de Enero del 2013, suscrito por los ciudadanos JULIO ANTONIO RAFAEL PEREIRA ZAVALA y ROSMALY CATHERINA POLANCO POLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.754.937y V-18.447.228, respectivamente, en beneficio de la niña (se omite nombre), de cinco (05) años de edad.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de da Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos JULIO ANTONIO RAFAEL PEREIRA ZAVALA y ROSMALY CATHERINA POLANCO POLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.754.937y V-18.447.228, respectivamente, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: JULIO ANTONIO RAFAEL PEREIRA ZAVALA, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, pagaderos de forma semanal la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.200,00), así mismo se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) por concepto de salud, educación, ropa, calzados, gastos decembrinos, recreación entre otros. El dinero será depositado en institución bancaria a nombre de la niña (se omite nombre), con autorización de movilización por parte de la madre, ciudadana ROSMALY CATHERINA POLANCO POLANCO.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero de dos mil Trece. Años 202° y 153°.


ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO