REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000109
PARTE NARRATIVA
Vista la anterior solicitud de Autorización para Cobro de Indemnización por Muerte, presentada junto con anexos, por el ciudadano ALEXIS ANTONIO ACOSTA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.681.849, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su menor hija (se omite nombre), debidamente asistidos por el ciudadano abogado ELVIS MIGUEL MORALES BELLO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 154.421, mediante el cual solicita COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.

PARTE MOTIVA
SE ADMITE por cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a ninguna disposición de la Ley, al Orden Publico, ni a las buenas costumbres. Refiere su escrito, que la adolescente (se omite nombre), de quince (15) años de edad es hija de la De Cujus ANGELA ZENEN FALCÒN ROMERO (fallecida) en fecha 28 de Octubre del año 2012, como se evidencia de Acta de Defunción la cual se acompaña al escrito, es por lo que solicita AUTORIZACIÓN de este Tribunal, para que el padre de la adolescente, ya identificada, ciudadano ALEXIS ANTONIO ACOSTA ALVAREZ, tramite el cobro Póliza de Seguro de vida por concepto de Indemnización por Muerte, con la empresa aseguradora y de los beneficios que le correspondan, ya que van en beneficio de su menor hija.
Visto todos los documentos públicos producidos con los que se consideran los extremos legales de la Ley.

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. AUTORIZA, suficientemente al ciudadano: ALEXIS ANTONIO ACOSTA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.681.849, padre de la adolescente (se omite nombre), para que en nombre de ésta, proceda a tramitar el Cobro por concepto de prestaciones sociales, y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a su hija por el fallecimiento de su madre el De Cujus ANGELA ZENEN FALCÒN ROMERO, plenamente identificada en autos. Advirtiéndole a las oficinas pagadoras que la cuota-parte correspondiente a la adolescente (se omite nombre), deberá ser remitida a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en cheque de gerencia a nuestro favor en su oportunidad, y posteriormente se proveerá lo conducente en beneficio de la misma.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° y 153°.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO