REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000110

Visto el escrito presentado por los ciudadanos MAISY MARIA SANGRONIS SULBARAN Y AZUEG HSING HUNG HONG, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.592.060 y V- 7.566.491, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NELLY CALLES ARCAYA, inscrita ante el IPSA bajo el Nº 74.685, mediante el cual solicitan, se sirva ordenar la Homologación del Acuerdo por Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede En Punto Fijo, administrado Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos MAISY MARIA SANGRONIS SULBARAN Y AZUEG HSING HUNG HONG, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.592.060 y V- 7.566.491, respectivamente, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: En cuanto al vehículo signado con las siguientes características: Marca: Honda; Modelo: Civic/LXS AT; Tipo: Sedan; Serial de Carrocería: 93HFA16308Z501438, Serial del Motor: R18A1-8501445; Placa: AGK49K, Año: 2008; Color: gris, Uso: particular, debidamente registrado ante el Registro Nacional de Transporte Terrestre, Según certificado de registro de vehiculo Nº 93HFA16308Z501438-1-1(25006067) de fecha 06 de mayo del 2008, a nombre del ciudadano AZUEG HSING HUNG HONG, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.566.491, con reserva de dominio a favor del Banco Provincial S.A, dicho vehículo será adjudicado en plena propiedad a este ciudadano; y se hace responsable de cancelar la totalidad del monto adeudado del vehículo, hasta su liberación.
SEGUNDO: En cuanto al fondo de Comercio denominado DECORACIONES MAISY`S C.A, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, de fecha 19 de noviembre del 2008, anotado bajo el Nº 12, tomo 44-A, este fondo será adjudicado en plena propiedad a la ciudadana MAISY MARIA SANGRONIS SULBARAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.592.060.
TERCERO: En cuanto a las seiscientas cincuenta y cuatro (654) acciones correspondientes a la Unidad Diagnostica Paraguaná C.A (UDIPAR), inscrita inicialmente por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, bajo el Nº 1294, del tomo XIII de fecha 09/09/1993, las mencionadas acciones serán adjudicadas en plena propiedad al ciudadano AZUEG HSING HUNG HONG; titular de la cédula de identidad Nº V- 7.566.491.
CUARTO: En cuanto al fondo de Comercio denominado LICORERIA MIS SOBRINOS, inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, de fecha 11 de Agosto de 1993, anotado bajo el Nº 487, folio 154 al 155, Tomo IX; en cuanto a los derechos correspondientes al mencionado fondo de comercio los mismos serán adjudicado en plena propiedad a la ciudadana MAISY MARIA SANGRONIS SULBARAN; titular de la cédula de identidad Nº V- 8.592.060.
QUINTO: En cuanto a las deudas adquiridas por cada cónyuge durante la unión matrimonial, declaramos que cada uno será responsable de cancelar dichos pasivos adeudados en cualquier cuenta de entidad bancaria (pudiendo ser Ahorro o Corriente) adquirido, así como cualquier otro crédito otorgado.
SEXTO: En cuanto al CENTRO DE ECOGRAFÍA DIAGNOSTICA, firma mercantil debidamente inscrita por ante el Registro de Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Punto Fijo, de fecha 15 de Febrero del 2001 anotado bajo el Nº 22 Tomo 2-B de los libros de comercio respectivos, la misma será adjudicada en plena propiedad al ciudadano AZUEG HSING HUNG HONG; titular de la cédula de identidad Nº V- 7.566.491.
Finalmente solicitan sea admitida y homologado el presente acuerdo de partición de la Comunidad Conyugal con todos los pronunciamientos legales.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil trece. Años 202° y 153°.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo

La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO