REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-S-2007-000105
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante el cual el Juzgador de este Tribunal se ABOCA al conocimiento de la misma, proveniente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, por medio del cual remite a este Juzgado, expediente signado con la nomenclatura 9116, constante de una (01) pieza de diez (10) folios útiles, concerniente al Juicio incoado por la ciudadana ELIETT BLANCHARD IRAUSQUIN, actuando en su carácter de Procurador Segundo de Menores del Estado Falcón, y en representación de la ciudadana JULIA ELENA MATHEUS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.391.529, en beneficio de su hijo (se omite nombre), por concepto de AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE. Asimismo, observa esta sala que efectivamente de conformidad con lo establecido en le articulo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es competente este Tribunal para conocer de la causa y así declara, désele entrada y se avoca el Juzgador al conocimiento de la presente causa.
PARTE MOTIVA
En fecha 3 de agosto de 2009, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, ordena notificar a la Fiscal Noveno del Ministerio Publico, a los fines de que manifieste si va a continuar con el proceso o va declarar desistimiento en la presente causa, de igual forma se acuerda a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial, a los fines de solicitarle se sirva informar, mediante la Entidad Bancaria Bancoro, sobre el Estado de Cuenta de la Libreta de Ahorros signada con el Nº 01-62540-4, a los fines de dejar constancia del estado actual, así mismo indicarle que en caso de haber dinero en la referida cuenta, deberá remitirlo por medio de cheque de gerencia a nombre de este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, así como también indicarle que una vez que conste la transacción bancaria proceda al cierre de la misma.

En fecha 30 de Septiembre de 2009, se recibe comunicación constante de un (01) folio útil, más un (01) anexo, proveniente de la Oficina de Control de Consignaciones, adscrita a este Circuito de Protección, por medio de la cual da cumplimiento a lo ordenado por su despacho, asimismo anexa comprobante que indica la ejecución por esa oficina de lo solicitado.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa, que en fecha 22 de octubre de 2009, el Tribunal ordena el cierre y archivo definitivo del mismo; y que por cuanto ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan impulsado el proceso.

Establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, “…toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún procedimiento por las partes…”

Y el artículo 269 ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la Perención de la Instancia y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones trascritas parcialmente.

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud incoado por la ciudadana ELIETT BLANCHARD IRAUSQUIN, actuando en su carácter de Procurador Segundo de Menores del Estado Falcón, y en representación de la ciudadana JULIA ELENA MATHEUS, titular de la cédula de identidad Nº 3.391.529, en beneficio de su hijo (se omite nombre), concerniente a la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2013.-


ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO



En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m. se dicto y se publico la presente sentencia.


LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO