República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiséis de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: IP31-V-2012-000270

En el día de hoy, martes veintiséis (26) de febrero de 2012, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la fase de Mediación, de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se da inicio a la audiencia de mediación, que por LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que intentara el ciudadano JOSE GREGORIO MARUN ABCHI, titular de la cédula de identidad Nº V-15.795.762, en contra de la ciudadana NERELYS ZORAIDA SANCHEZ REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.521.362.
Siendo la hora establecida para este acto el Alguacil natural de este Tribunal hizo el respectivo llamado, dejando constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE GREGORIO MARUN ABCHI, titular de la cédula de identidad Nº V-15.795.762, asistido por el abogado ANGREGORY ESCALONA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 148.499, y se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana NERELYS ZORAIDA SANCHEZ REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.521.362, asistida en este acto por el abogado AMERICO DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.179. Igualmente se deja constancia de la presencia de la ABG. JOSMIRA MOSQUERA, en su Carácter de Defensora Publica en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Punto Fijo.
Toma la palabra la ciudadana Jueza ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO, les informa el contenido de la mediación y su finalidad, indicando las partes querer mediar en los siguientes términos:
1) el inmueble que consiste en una parcela de terreno ubicada en la zona conocida como “Parcelamiento Santa Mónica” con un área total de trescientos metros cuadrados (300,00 mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en veinticinco metros lineales (25,00 mts) con terreno propiedad de la Sra. Iris Susana Mendoza; SUR: En veinticinco metros lineales (25,00 mts.) con calle publica sin nombre; ESTE: en doce metros lineales (12,00 mts.) con terreno propiedad de Roció del Carmen Castro Peñaloza; y OESTE: en doce metros lineales (12,00 mts). con calle Publica sin nombre. El referido lote de terreno forma parte de un lote de mayor extensión conocido como lote c-3, dicho documento quedó debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 21 de septiembre de 2004, quedado anotado bajo el Nº 29, folio 247 al 252, protocolo 1°, Tomo décimo tercero, tercer trimestre, será adjudicado en plena propiedad al ciudadano JOSE GREGORIO MARUN ABCHI, titular de la cédula de identidad Nº V-15.795.762.
2) en cuanto al vehículo con las siguientes características: Marca: Renault; modelo: SYMBOL/AUT. 1.6; Placa: GDA30K; Serial Chasis: 9FBLB1RCA7M000060, Serial Motor: P743Q063501, Año: 2007, Tipo: Sedan, Color: Azul, Uso: Particular, según cerificado de Registro de Vehiculo Nº 28484903 9FBLB1RCA7M000060-1-1 de fecha 19 de octubre de 2009, será adjudicado en plena propiedad a la ciudadana NERELYS ZORAIDA SÁNCHEZ REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.521.362.
3) en cuanto al inmueble ubicado en la Urbanización Doña Emilia, Sector Don Antonio Gran Sana, casa Nº 06 de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del municipio carirubana del Estado Falcón, en fecha 18 de agosto de 2005, quedando anotado bajo el Nº 16, folio 104 al 114, protocolo 1°, Tomo décimo, tercer trimestre, ambos progenitores acuerdan ceder el cincuenta por ciento (50)% que le corresponde a cada uno de ellos, a favor de sus menores hijos: (se omiten nombres), titulares de las cedulas de entidad Nº 26.656.755 y 28.046.284, de catorce (14) y once (11) años de edad, en su orden respectivo, dejando expresa constancia de que el referido inmueble antes descrito no podrá ser vendido, arrendado, o subarrendado, ni enajenado de ninguna otra forma, hasta que el ultimo de sus menores hijos, alcance la edad de veinticinco (25) años, otorgándosele el usufructo a la madre, ciudadana NERELYS ZORAIDA SÁNCHEZ REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.521.362, como residencia familiar.
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, el cual tiene efectos de sentencia firme ejecutoriada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los veintiséis (26) del mes de febrero de 2.012.


ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria
ABG. ADRIANA MORENO