REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiocho de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-S-2007-000047

Vista, y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, en donde se observa oficio s/n de fecha 29-07-2012, proveniente de la entidad bancaria Bancoro, en el cual dan respuesta a lo solicitado por este Despacho, relacionado con la existencia de cuenta bancaria a favor de los HERMANOS (se omiten nombres), en donde se evidencia que no existe cuenta bancaria en esa institución.

En tal sentido, visto que no existe cuenta bancaria a nombre de los HERMANOS (se omiten nombres), y visto que se observa, que desde el día tres (03) de julio de 2007, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan impulsado el proceso, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, que: “…toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún procedimiento por las partes…” concatenado con el artículo 269 ejusdem, el cual dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente”, aplicados de manera supletoria de conformidad con lo consagrado en el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y habiendo transcurrido el lapso de la perención, se ha verificado el supuesto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la Perención de la Instancia y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones trascritas parcialmente.

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Autorización de Indemnización por Muerte, incoada por la ciudadana NANCY MARIA VENTURA DE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.794.231, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón extensión Punto Fijo, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2013.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO