REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiocho de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-S-2007-000071

Vistas y analizadas las actas procesales que constan en la presente solicitud de Autorización para retirar Cuota-Parte de Póliza de Seguro, presentada por la ciudadana: MARILENA COROMOTO ROMERO DE RUTCH, titular de las cédula de identidad Nº V-9.803.898, se observa, que desde el día nueve (09) de abril de 2010, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan impulsado el proceso.

Ahora bien, establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, que: “…toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún procedimiento por las partes…” concatenado con el artículo 269 ejusdem, el cual dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente”, aplicados de manera supletoria de conformidad con lo consagrado en el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la Perención de la Instancia y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones trascritas parcialmente.

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud presentada por la ciudadana: MARILENA COROMOTO ROMERO DE RUTCH, titular de las cédula de identidad Nº V-9.803.898, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil; aplicados de manera supletoria de conformidad con lo consagrado en el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Publíquese, regístrese y Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO