REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiocho de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: IP31-S-2007-000077
Se inicio la presente causa de separación de cuerpos, mediante escrito presentada por los ciudadanos incoado por los ciudadanos ZULEIDA MAIRISABET OCANDO AVILA y HECTOR GIOVANNI SANGUINO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.974.189 y V-10.611.614, en su orden respectivo, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la solicitud.
PARTE MOTIVA
En fecha veintisiete (27) de mayo de 2008, este Tribunal, declaró, le dio entrada y se avocó al conocimiento de la presente solicitud.
Establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, “…toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún procedimiento por las partes…” en concordancia con el artículo 269 ejusdem, el cual dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente”, aplicados de manera supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la Perención de la Instancia y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones trascritas parcialmente.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud interpuesta por los ciudadanos incoado por los ciudadanos ZULEIDA MAIRISABET OCANDO AVILA y HECTOR GIOVANNI SANGUINO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.974.189 y V-10.611.614, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de 2013.-
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO
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