REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiocho de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-S-2007-000142

Vistas y analizadas las actas procesales que constan en la presente solicitud de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana: Abg. Marisela Guinand en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, en representación de la ciudadana AURA ESTHER ARIAS DE GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.583.855, en beneficio de los niños: (se omiten nombres), respectivamente.

En fecha dos (02) de junio de 2003, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, admite la demanda.

Revisadas las actas procesales se observa, que de acuerdo con la Ley especial que rige el estado y capacidad de la persona como es el Código Civil, este establece en su artículo 18 lo siguiente: “Es mayor de edad, quien haya cumplido dieciocho (18) años”, y en el campo de la especialidad que nos ocupa como es la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 2, establece que se es adolescente hasta cumplir los dieciochos (18) años de edad, y de igual forma la convención sobre los Derechos del Niño, que establece en su artículo 1 lo siguiente: “Para los efectos de la presente convención se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que en virtud de la Ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”.

El hecho de haber alcanzado la mayoridad de conformidad con las leyes antes citadas, analizadas y explicadas, esta Juzgadora llega al convencimiento de que estamos en presencia de una Extinción de la Patria Potestad de conformidad con el artículo 356, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia: este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA con lugar la EXTINCION DE LA PATRIA POTESTAD.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

Dada sellada y firmada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria
ABG. ADRIANA MORENO


En esta misma fecha siendo las 01:00 p.m., se dictó y se publico la presente decisión.
La Secretaria
ABG. ADRIANA MORENO